Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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productos pirotecnicos; asi como el proyecto complementario presentado por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa; Que, las Municipalidades estan sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los bienes y servicios publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; conforme lo dispone el Articulo VIII de la Ley Organica de Municipalidades; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 4º, incisos 4.1) y 4.2) de la Ley Nº 27718; las municipalidades distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, deben dictar medidas dentro de su competencia con la finalidad de determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos; ademas precisa consideraciones a tener en cuenta en la emision de la respectiva Licencia o Autorizacion de Funcionamiento para la fabricacion, comercializacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos; Que, estando a lo previsto en el articulo II, articulo 40º, articulo 79º inciso 3) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718; asi como lo establecido en la Directiva Nº 001-2003-IN1701, que dicta normas complementarias a las disposiciones contenidas en el reglamento de la ley que regula la fabricacion, comercializacion y uso de los articulos pirotecnicos; y demas normas conexas; Estando a la opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS TITULO I DE LA FINALIDAD, JURISDICCION Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la Comercializacion y el uso de los articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales), estableciendo medidas orientadas a reducir los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente; a traves del procedimiento por el cual se otorga la autorizacion o permiso municipal correspondiente. Articulo 2º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, dentro de su jurisdiccion territorial y de conformidad a la legislacion vigente establece zonas especiales donde deberan ser utilizados los articulos pirotecnicos deflagrantes, sin comprometer la seguridad y tranquilidad publica. Articulo 3º.- Estan comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza todas las personas naturales o juridicas que se dedican a actividades de caracter comercial, social, religioso, deportivo y otras, donde se utilicen articulos pirotecnicos deflagrantes. TITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por producto pirotecnico al artificio o producto resultante de la combinacion o mezclas de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumigenos, sonoros o dinamicos. Articulo 5º.- Definicion de Productos Pirotecnicos Detonantes y Deflagrantes: - Productos Pirotecnicos Detonantes: Son aquellos artificios o productos pirotecnicos que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg., con desprendimiento de gas, calor, color, intenso ruido o efectos dinamicos. Tambien se considerara a aquellos productos pirotecnicos que en su composicion quimica utilicen sustancias cuyas proporcio-

nes, cantidad, tamano y confinamiento del producto terminado lo conviertan en artefacto explosivo. - Productos Pirotecnicos Deflagrantes: Son aquellos artificios o productos pirotecnicos que combustionan por debajo de los 340 m/seg. Sin detonar, con desprendimiento de gas, calor, color, ruido moderado o efecto dinamico. Articulo 6º.- Clasificacion de los productos pirotecnicos por su uso. Los productos pirotecnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que estan destinados, se clasifican en: - De uso recreativo: Son aquellos articulos pirotecnicos empleados en la realizacion de espectaculos pirotecnicos que brindan recreacion al publico. - De uso industrial: Son aquellos articulos fabricados bajo estandares normalizados con caracteristicas propias para su uso en meteorologia, dispersion de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilios y supervivencia y aplicaciones afines. - De uso Militar: son aquellos articulos utilizados por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional para el cumplimiento de sus funciones. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 7º.- Los productos pirotecnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones tecnicas determinadas en el D.S. Nº 014-IN; los productos pirotecnicos prohibidos son aquellos que despues de su evaluacion integral se determinan que presentan peligro en comercializacion y/o uso, debido a su composicion quimica y efectos nocivos; por su caracter explosivo o detonante, elevado ruido y emision de gases o humos toxicos. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a Comercializar y/o usar productos pirotecnicos, en espectaculos o eventos publicos o privados, para fines tecnicos o industriales, deben estar autorizadas y registradas previamente en la DICSCAMEC; MORDAZA de solicitar la autorizacion o permiso respectivo a esta municipalidad. Articulo 9º.- Para efectos de expedir la correspondiente autorizacion o permiso para la Comercializacion y/o uso de productos pirotecnicos; se hace necesario la inspeccion ocular e informe previo de la Division de Defensa Civil, donde se verifique el cumplimiento estricto de lo indicado en la normatividad vigente al respecto. Articulo 10º.- En lo que respecta al tramite de Licencias o Autorizaciones para establecimientos dedicados a la fabricacion o Comercializacion de productos pirotecnicos; ademas de lo senalado en los articulos 8º y 9º, se cumplira con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 36-99MDSMP. Articulo 11º.- Las zonas senaladas para el uso de los productos pirotecnicos, seran determinadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. TITULO IV DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- Las Licencias y Autorizaciones de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricacion, importacion, almacenamiento y comercializacion, son atendidas por la Division de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local; observando estrictamente lo dispuesto en los articulos 8º, 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Los permisos provisionales solicitados para el uso de los productos pirotecnicos en actividades religiosas, sociales, patronales, etc. realizadas en la via publica se atienden y resuelven en la Division de Comercializacion y Defensa al Consumidor de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local; las que se realizan en locales cerrados se tramitan y son atendidos por la Unidad de Fiscalizacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; observando lo dispuesto en los articulos 8º, 9º, 10º y 11º de esta Ordenanza. Articulo 14º.- El procedimiento a seguir y el pago de los derechos respectivos se rigen por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. TITULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACION PREVIA Y POSTERIOR Articulo 15º.- Conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades, es funcion municipal controlar y fisca-

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