Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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establecidas por las disposiciones que rigen el MORDAZA de transferencia. En el caso del Concejo, el Secretario General coordinara con el MORDAZA MORDAZA las particularidades inherentes a la Sesion de Instalacion del MORDAZA Concejo. Articulo 9º.- Acreditacion, Registro y Cumplimiento de Obligaciones La Secretaria General del Concejo recibira de parte del organismo que MORDAZA conducido el MORDAZA electoral las credenciales de cada uno de los Regidores electos, previa verificacion de la autenticidad, las registrara y entregara a cada Regidor Metropolitano MORDAZA, con un formulario de datos personales el mismo que sera devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad, acompanado de una declaracion jurada de bienes y rentas, a mas tardar el ultimo dia util del mes de enero del ano en que se instala el MORDAZA Concejo. La Secretaria General del Concejo publicara en el Diario Oficial El Peruano, la declaracion jurada de bienes y rentas del MORDAZA y de los Regidores Metropolitanos. Articulo 10º.- Instalacion del MORDAZA Concejo Metropolitano En el dia y hora senalados en la citacion, con el quorum de ley, el MORDAZA MORDAZA ordena la lectura de los avisos de citacion a convocatoria de Instalacion del Concejo y del Acta del resultado de la votacion del Municipio Metropolitano de MORDAZA enviada por el MORDAZA Electoral Especial, de inmediato declara instalado y en Sesion Extraordinaria se procede al ceremonial de la Juramentacion del MORDAZA, que la efectua el MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a partir de alli cada uno de los Regidores Metropolitanos presentes seran juramentados por el MORDAZA Metropolitano. La formula de la Juramentacion sera la de uso comun, por MORDAZA, por la Patria; salvo que algun Regidor expresara el deseo de que se prescinda de la invocacion a MORDAZA en su juramento, a lo cual quien MORDAZA el juramento accedera. Ningun miembro del Concejo puede asumir sus funciones si no ha prestado juramento. Concluida la juramentacion, se continua con el acto oficial con los discursos de personalidades invitadas y el Discurso de Orden del MORDAZA MORDAZA, con lo cual da por cumplido el motivo de la convocatoria y se levanta la sesion. En la Sesion de Instalacion y Juramentacion no hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Regidores Metropolitanos.

8. Nepotismo. 9. Participar en contrataciones prohibidas por el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades. 10. Por sobrevenir impedimentos senalados en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion. Articulo 14º.- De la Funcion La funcion de Regidor, es de tiempo parcial; comprende la asistencia y la participacion en las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en los asuntos que le encomiende el Concejo o el MORDAZA, asi como la atencion a los ciudadanos y las organizaciones sociales. Articulo 15º.- Incompatibilidades e Impedimentos El cargo de Regidor Metropolitano es incompatible: a) Con el ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o cargos administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, de miembro de Directorio, Gerente, Apoderado, representante, en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor. b) Con la condicion de Gerente, Apoderado, representante, en la Municipalidad o en las Empresas Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o de nivel Municipal de su jurisdiccion. c) Con ser abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de Empresas que tienen con la Corporacion Municipal, contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios publicos a esta. Todos los actos que contravengan los incisos a) y b) son nulos y su infraccion por mandato de la ley es causal de vacancia del cargo de Regidor. Los que contravengan el inciso c) seran sancionados en la forma que establecen los incisos b) y c) del numeral 3 del articulo 18º del presente Reglamento. En general los Regidores Metropolitanos estan impedidos de realizar actos de administracion o ejercer intromision en los actos de gestion que son competencia de los organos de linea, o desarrollar actividades que son parte de un Plan de Accion, o efectuar acciones de personal y de logistica, o en su caso ejercer procuracion para la obtencion de determinados beneficios a favor de un tercero, en un reclamo individual. Articulo 16º.- Derechos Funcionales Los Regidores tienen derecho a: a) Participar con voz y MORDAZA en las Sesiones del Pleno y de las Comisiones del Concejo, de acuerdo con las normas reglamentarias. b) Pedir los informes que estimen necesarios a traves del Pleno del Concejo Municipal, que es quien debe aprobar la solicitud. c) Presentar proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones contempladas en la ley de la materia y el presente Reglamento. d) Formar parte de las Comisiones. e) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades del vecindario. f) Una dieta adecuada que sera fijada con arreglo a las disposiciones del Regimen Especial de la Capital, sujeta al pago de los tributos de ley y a los descuentos que puedan aplicarse a titulo de sancion en aplicacion de este Reglamento. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Municipio Metropolitano, previas constataciones presupuestales del caso. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las Sesiones, en funcion de la lista de asistencia que se firma durante la Estacion Orden del Dia. Una vez iniciada la Estacion Orden del Dia, los senores Regidores no pueden retirarse de la Sesion, sin autorizacion previa del Concejo, por causa justificada. El Regidor que por razon de encargo de las funciones del MORDAZA, por suspension de este, perciba su remuneracion, no tendra derecho a dieta mientras se mantenga la percepcion de la remuneracion. La Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores seran fijadas con arreglo al regimen especial del Concejo Metropolitano de MORDAZA en el primer mes de cada ano y se publicaran en el diario oficial.

CAPITULO II ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO METROPOLITANO
Articulo 11º.- Denominacion de los Miembros del Concejo Metropolitano Los integrantes del Concejo, excepto el MORDAZA, se denominan Regidores. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominacion "Regidor Metropolitano de Lima". Articulo 12º.- Mandato Representativo Los Regidores Metropolitanos representan a la MORDAZA de MORDAZA y les corresponde el respeto y atenciones por las autoridades Civiles, Militares y Policiales a efectos que cumplan con el desempeno de sus funciones, asi como la categoria que le resultan inherentes. No estan sujetos a mandato imperativo. Articulo 13º.- Del Cargo y Vacancia El cargo de MORDAZA o Regidor es irrenunciable. Solo vaca por: 1. Muerte. 2. MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Inhabilitacion fisica o mental permanente que impida ejercer la funcion. 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos sin autorizacion del Concejo. 5. Cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal. 6. Sentencia judicial con caracter terminal condenatoria por delito doloso. 7. Inconcurrencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante tres meses.

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