Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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e.1) En la recomendacion de aprobacion de la proposicion en sus terminos. e.2) En la recomendacion de aprobacion de la proposicion con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comision Dictaminadora remite al Pleno la documentacion completa de la aprobacion del Dictamen. e.3) En la recomendacion de desaprobacion de la Proposicion y su envio al archivo. Las Proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y solo se archivan con proveido del Presidente. Si el Regidor o el vocero del Grupo representado solicitaran explicaciones sobre las razones que determinaron la decision de la Comision, el Secretario de la misma le entrega una MORDAZA del Acuerdo extraido del Acta respectiva. e.4) En la recomendacion de conformacion de una Comision Especial de estudio del MORDAZA materia de Dictamen, a efecto de que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. e.5) Solicitando un plazo adicional para expedir Dictamen. Articulo 78º.- Informes Los Informes son los instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado, de lo actuado y las Conclusiones y Recomendaciones de las Comisiones de investigacion, de trabajo y de aquellas que se conformen con una finalidad especifica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordinarias tambien presentan Informes para absolver consultas especializadas. Los Informes de las Comisiones Ordinarias que emiten opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte, seran bien fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los Informes en mayoria y minoria se aplican las mismas reglas que para los Dictamenes.

darios. Ademas, dichas proposiciones que presentan los Regidores: a.1) No pueden contener propuestas de creacion ni aumento de gasto publico, excepto que pueda contar con la habilitacion presupuestal correspondiente. a.2) Las Proposiciones de Resolucion de autorizacion de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos, importe, fuente de financiamiento y las fechas del viaje. b) Las Proposiciones de Ordenanzas y Acuerdos que presentan los ciudadanos deben ir acompanadas por las firmas de mas del 1% de la poblacion electoral Metropolitana y certificadas por el RENIEC. El Oficio de remision al Concejo debe estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la iniciativa, indicando, ademas del numero del documento de identidad, la direccion donde deba notificarsele en caso necesario. c) Los Regidores Metropolitanos pueden acoger las Proposiciones de Ordenanza y Acuerdos de Concejo que MORDAZA solicitados por los ciudadanos de la Metropoli. Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos senalados referidos al Presupuesto de la Administracion Central. Articulo 83º.- Envio a Comisiones y Estudio a) Recibida y registrada la Proposicion de dispositivo municipal, el Secretario General la envia a una Comision para estudio y dictamen. Cualquier otra Comision podra solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar Proposiciones similares a una sola Comision y por excepcion a dos, sin embargo, se procedera segun lo que acuerde el Concejo. b) En el documento de envio se cuidara de insertar la fecha, el numero de la Proposicion, el organo consultado y el nombre de la Comision o las Comisiones a quienes se envia. En el caso de envio a mas de una Comision, el orden en que aparezcan en el documento determina la importancia asignada a la Comision en el conocimiento del MORDAZA materia de la Proposicion. c) Las Comisiones tienen un MORDAZA de treinta dias utiles para expedir el Dictamen respectivo. En primer termino el Secretario Tecnico de la Comision, verificara que se cumpla con los requisitos senalados en el parrafo precedente y luego la Comision calificara el fondo de la Proposicion, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar Dictamen conjunto. Cuando se trate de un Dictamen de reenvio o reconsideracion, el Pleno acordara el plazo, el mismo que no podra exceder de treinta dias utiles. d) Estan eximidos del tramite de Comisiones los temas siguientes: d.1) Las propuestas de Resolucion para facultar al Procurador Municipal para la interposicion de acciones legales, o para que pueda ejercitar la defensa de la Municipalidad. d.2) Las Propuestas de Resolucion autorizando los viajes al extranjero, que no conlleven gasto a la Municipalidad. d.3) Las Propuestas de Acuerdo para la suscripcion de Convenios que no conlleven compromiso economico para la Municipalidad. Articulo 84º.- Debate y Aprobacion a) No se puede debatir ninguna Proposicion de Ordenanza que no tenga Dictamen, salvo que lo dispense la mayoria calificada del numero de los Regidores presentes en la Sesion, previa fundamentacion por escrito del Regidor o Regidores que soliciten la dispensa. Se exceptuan las iniciativas de gasto que requieren necesariamente de Dictamen favorable de la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion. b) Si la proposicion de dispositivo municipal es rechazada, el Presidente ordenara su archivo. No podra presentarse la misma Proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente trimestre. c) Cuando el Pleno lo estime necesario, podra acordar a pedido de un Regidor y por mayoria simple de los presentes, la conformacion de una Comision de Redaccion conformada por tres Regidores propuestos por el MORDAZA o quien presida la Sesion, a efecto que revisen la redaccion de las Proposiciones aprobadas.

SECCION PRIMERA El Procedimiento Legislativo del Concejo
Articulo 79º.- Etapas El Procedimiento Legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa. b) Estudio en Comisiones. c) Debate en el Pleno. d) Aprobacion. e) Promulgacion por el Alcalde. Articulo 80º.- Iniciativa Legislativa Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las Instituciones tienen capacidad para presentar Proposiciones de dispositivos municipales ante el Concejo. Articulo 81º.- Requisitos y MORDAZA de las Proposiciones Las Proposiciones de Ordenanzas deben contener una Exposicion de Motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la Legislacion Municipal o Regional, el analisis de costo-beneficio de la futura MORDAZA legal, y la formula legal respectiva que, de ser el caso, estara dividida en titulos capitulos, secciones y articulos. Estos requisitos solo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las Proposiciones de Acuerdos y Resoluciones se sujetaran a los mismos requisitos que los de las Ordenanzas, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos y de Resolucion de Concejo se presentaran ante la Secretaria General del Concejo en dia habil y horario de oficina, para su registro. Articulo 82º.- Requisitos Especiales La MORDAZA de las Proposiciones de Ley, de Ordenanza y de Resolucion del Concejo esta sujeta, ademas de lo senalado en el articulo precedente, a los siguientes requisitos especiales: a) Las proposiciones de Ordenanza, Acuerdo o de Resolucion que presentan los Regidores deben estar firmadas al menos por uno de ellos. Cuando son los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y soli-

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