Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

to. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion. Articulo 13º.- Para la deteccion de infracciones contenidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA y de transporte y en la presente Ordenanza; el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA podra hacer uso de ayudas tecnologicas utilizando camaras fotograficas, camaras de video, medios electronicos de lectura, medios computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan de manera indubitable verificar la comision de infracciones, procediendo a levantar el Acta de Verificacion, para lo cual anexara a la misma dicha prueba. Articulo 14º.- Ante la deteccion de infracciones cometidas por conductores de vehiculos cuya identificacion no sea posible establecer al momento de constatarse la transgresion a las normas de MORDAZA, transporte colectivo y/o disposiciones municipales, el Inspector Municipal de Transporte procedera a levantar el Acta de Verificacion a nombre de la persona que figure como propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que aparezca en el Registro de Propiedad Vehicular; presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. Las ayudas tecnologicas deben registrar plenamente la placa del vehiculo que se ha visto involucrado en la presunta contravencion, el dia, hora y la infraccion que se cometio. La Direccion de Transporte y MORDAZA remitira el Acta de Verificacion al domicilio que aparezca en el mencionado registro conjuntamente con la MORDAZA documental, filmica, fotografico, electronico o magnetico que acredite verosimilmente la comision de la infraccion detectada. Articulo 15º.- Las copias del Acta de Verificacion utilizadas por el Inspector Municipal de Transporte y MORDAZA se haran llegar a la Direccion de Transporte y MORDAZA para su respectivo tramite de acuerdo a lo dispuesto en el presente titulo. Articulo 16º.- El Acta de Verificacion de Infraccion debera contener la siguiente informacion para su validez y eficacia: 1.- El nombre o razon social del presunto infractor. 2.- El domicilio o descripcion de este que asegure su ubicacion e identificacion. 3.- El lugar de la comision de la infraccion detectada. 4.- Los datos de identificacion del vehiculo causante de la infraccion, de ser el caso. 5.- El codigo de la infraccion detectada. 6.- La fecha de comision de la infraccion. 7.- El nombre y firma del inspector municipal de transporte. 8.- La firma del infractor, salvo la excepcion prevista en el articulo 14º. 9.- Las observaciones del inspector, si fuere el caso. 10.- Las observaciones del infractor, si fuere el caso. 11.- Otros datos adicionales que resulten ilustrativos para precisar la infraccion detectada. El formato del Acta de Verificacion debera indicar el plazo de reclamacion asi como el lugar de pago. CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 17º.- La Direccion General de Transporte MORDAZA es la encargada de efectuar la calificacion sobre la procedencia o no de la sancion evaluando el reclamo de improcedencia que se presente en el plazo establecido, asi como la prueba documental presentada. Articulo 18º.- El procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la MORDAZA del Acta de Verificacion de infraccion al presunto infractor. Articulo 19º.- Se considera que existe reconocimiento voluntario de la infraccion cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infraccion cometida, ni presentado su reclamo de improcedencia ante la Direccion General de Transporte MORDAZA dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del Acta de Verificacion; en cuyo caso

dicha Acta tendra los efectos juridicos de una resolucion de sancion firme. Articulo 20º.- En caso el presunto infractor no se encuentre conforme con la infraccion podra presentar su reclamo de improcedencia ante la Direccion General de Transporte MORDAZA, dentro del plazo de 7 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del Acta de Verificacion. Contra la resolucion que desestima la reclamacion y dispone la aplicacion de la sancion puede interponerse Recurso de Apelacion dentro del plazo de quince (15) dias. Articulo 21º.- Vencido el plazo establecido en los articulos precedentes, sin que el infractor MORDAZA cancelado la multa segun lo dispuesto en la Resolucion de Sancion o no MORDAZA presentado recurso impugnatorio, o agotada la via administrativa; se remitiran los actuados a la Direccion de Ejecucion Coactiva dependiente de la Direccion General de Transporte MORDAZA, para el inicio del procedimiento respectivo. TITULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA MULTA Articulo 22º.- La multa es la sancion pecuniaria, impuesta a las personas naturales o juridicas, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision de infracciones previstas en el articulo 296º y 297º del Reglamento Nacional de MORDAZA, las senaladas en el Reglamento Nacional de transporte, asi como las previstas en la presente Ordenanza. Articulo 23º.- La Resolucion de Sancion Administrativa debera contener: a).- Fecha de emision. b).- Numero y fecha del Acta de Verificacion que la origino. c).- Nombre y apellidos, en caso de ser persona natural o razon social en caso de ser persona juridica. d).- Domicilio del infractor. e).- Codigo de la infraccion sancionada. f).- Importe de la multa administrativa. g).- Plazo para su cancelacion que no sera mayor de 7 dias. h).- Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion, se iniciara las acciones de cobranza coactiva. i).- Demas exigencias contenidas en el articulo 24º de la Ley Nº 27444. Articulo 24º.- La notificacion de la Resolucion de Sancion Administrativa se realizara a traves de las modalidades previstas en los articulos 20º, 21º, 22º y 23º de la Ley Nº 27444. Asimismo se debera tomar en cuenta lo siguiente: a).- Expedida la Resolucion de Sancion Administrativa, esta sera entregada al encargado de las notificaciones del area correspondiente dentro de las 24 horas de su expedicion, debiendo ser diligenciada en un plazo no mayor de cinco (5) dias. b).- La Resolucion de Sancion Administrativa se emitira en original y una (1) MORDAZA, para su respectiva notificacion. c).- Al momento de entregar la Resolucion, el notificador MORDAZA entrega al notificado una (1) MORDAZA, haciendo constar con su firma, el dia y hora del acto. El original se agregara al expediente. d).- Si la persona a notificar se negara a recepcionar o firmar el cargo, se adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente al domicilio o la dejara bajo MORDAZA, segun sea el caso, y se dejara MORDAZA de ello, procediendo a colocar el titulo "se nego a firmar". Articulo 25º.- La Resolucion de Sancion Administrativa, podra ser materia de impugnacion de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; por ende, la sancion solo podra ser levantada mediante Resolucion Directoral en primera instancia y de la Direccion Municipal en MORDAZA instancia.

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