Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliacion no podra exceder de tres minutos y no podra conceder mas de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el Orden en las Sesiones. Si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la Sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del MORDAZA en materia de orden, este los reconviene. Si el Regidor persiste en su actitud, el MORDAZA ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el MORDAZA o quien presida la Sesion la suspendera por quince minutos. Reabierta esta, el MORDAZA o quien preside la Sesion reitera su pedido. Si el Regidor se allana, el MORDAZA o quien presida la Sesion da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Pleno segun la gravedad de la falta, la sancion de suspension a que se refiere el inciso c) del Articulo 18 del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvien de la cuestion materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle hasta por dos veces la atencion. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, miembros del Concejo, funcionarios y personas en general, aplicando de ser necesarias las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extranas, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Ordenar el desalojo de las galerias de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. g) Suspender la Sesion hasta que se restablezca el Orden en la Sala, y convocar a los Regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las Sesiones. h) Disponer dar a publicidad los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las Sesiones asi como a las Comisiones. i) Solicitar o aplicar las sanciones disciplinarias, de acuerdo a la gravedad de la falta o a la reincidencia, la que es aplicada por el Pleno del Concejo j) La Estacion correspondiente, donde se debata este aspecto, sera Reservada, hasta la culminacion del punto en cuestion, a pedido del MORDAZA o quien dirija la Sesion o de uno de los Regidores. Articulo 69º.- Periodistas, Fotografos y Visitantes Los periodistas y fotografos de medios, asi como los visitantes, debidamente registrados todos, permaneceran en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones, caso contrario el MORDAZA o quien presida la Sesion solicitara su desalojo, previa interrupcion de la Sesion por 15 minutos. El Concejo aprobara mediante Acuerdo, el Reglamento sobre la asistencia del publico a las Sesiones, asi como lo inherente a los medios de comunicacion. Articulo 70º.- Personal del Concejo En la Sala solo permanecera el personal estrictamente necesario, asi como los Secretarios Tecnicos de las Comisiones cuyos dictamenes se encuentren en Agenda o MORDAZA considerados en el desarrollo de la Sesion.

Articulo 73º.- Proposiciones Las Propuestas son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos del Concejo como organo colectivo. Pueden ser: a) Proposiciones de Ordenanza; b) Proposiciones de Acuerdo o de Resolucion; c) Mociones de Orden del Dia; y, d) Pedidos de informacion. Articulo 74º.- Proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones Las propuestas o proyectos de Ordenanza o de Acuerdos, o de Resolucion son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo. Articulo 75º.- Mociones de Orden del Dia Las Mociones de Orden del Dia son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del Municipio o la Region y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Secretaria General y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformacion de Comisiones de Investigacion. b) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier MORDAZA de importancia municipal, regional o nacional. Las Mociones de Orden del Dia pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los otros Regidores tienen 1 minuto cada uno. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de Regidores habiles. Las Mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el MORDAZA o quien presida la Sesion. Articulo 76º.- Pedidos de Informacion Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren necesaria a la Alcaldia o a las Comisiones, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Los pedidos orales deberan precisarse por escrito MORDAZA de ser votados en la Estacion Orden del Dia y tambien pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atencion de los servicios publicos. Articulo 77º.- Dictamenes a) Los Dictamenes son los documentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los estudios que realizan las Comisiones sobre las Proposiciones de Ordenanza, Acuerdo o Resolucion que son sometidas a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. b) Los Dictamenes pueden ser en mayoria, en minoria y por unanimidad. Los Dictamenes en mayoria y minoria deben estar rubricados por el Presidente de la Comision, aunque sea firmante de uno de ellos. Los Dictamenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros habiles de la Comision. c) Los Dictamenes en mayoria requieren estar firmados al menos por la mayoria de los Regidores presentes en el momento de la aprobacion en que se debatio el MORDAZA luego de verificado el quorum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta MORDAZA de ser considerados en Agenda. d) Los Dictamenes en minoria pueden estar firmados por cualquier numero de Regidores miembros de la Comision, y de igualar o superar el numero de firmas de los de mayoria por las adhesiones posteriores, ambos dictamenes volveran a ser considerados por la Comision hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoria y minoria. No se aceptara dictamenes presentados el mismo dia en que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de los dictamenes en minoria, cuando el dictamen en mayoria se encuentre en la Orden del Dia, asi como aquellos considerados de Urgencia y de acuerdo al presente Reglamento. e) Los Dictamenes pueden concluir:

CAPITULO IV Procedimientos del Concejo SECCION PRELIMINAR Disposiciones generales
Articulo 71º.- Definicion y Clases Los procedimientos son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el Debate y los Acuerdos del Concejo, destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones. Articulo 72º.- Instrumentos Procesales del Concejo Son instrumentos procesales del Concejo las Proposiciones y los Dictamenes e Informes de las Comisiones.

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