Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003 CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 7º.- Definicion Para efecto de la aplicacion de la presente Directiva, la Ejecucion es la Fase del MORDAZA Presupuestario durante la cual se concreta el flujo de ingresos y egresos estimado en el presupuesto anual orientado al cumplimiento de los objetivos y metas previstas para el ano fiscal 2003. Se considera dentro de esta fase las modificaciones presupuestarias que realicen las Entidades durante dicho periodo anual. SECCION I : EJECUCION PRESUPUESTARIA

II. Servicios Prestados por Terceros · Honorarios profesionales: Auditorias, Consultorias, Asesorias, otros. · Servicio de vigilancia, guardiania y limpieza · Servicio de mensajeria y correspondencia · Provision de personal por cooperativas y services · Otros vinculados a gastos en materia de personal 9.2 No forman parte del GIP, los gastos por: sentencias judiciales, indemnizacion por cese de relacion laboral, programas de incentivos por retiro voluntario; asi como el gasto del personal relacionado a Proyectos. 9.3 El deposito del beneficio de la Compensacion por Tiempo de Servicios a cargo de las Entidades de Tratamiento Empresarial se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR de fecha 1 de marzo de 1997 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y normas modificatorias. Articulo 10º.- Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI 10.1 El Tope MORDAZA de Ingreso Anual a que se refiere el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002 comprende los conceptos referidos a: remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios y cualquier otro concepto afin o similar de libre disponibilidad que perciba el citado funcionario, aun cuando este no tenga caracter remunerativo. El Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI no comprende el MORDAZA de Productividad derivado del cumplimiento del Convenio de Administracion por Resultados suscrito con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, asi como tampoco el pago de reintegros de anos anteriores y la participacion de las utilidades de la Entidad, de ser el caso. 10.2 El Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI correspondiente al Gerente General o funcionario equivalente de las Entidades comprendidas en la presente Directiva, es aprobado por el Ministro de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial. La citada aprobacion no implica incremento de la remuneracion si la Entidad no cuenta con el Decreto Supremo de aprobacion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002. Articulo 11º.- Politica Salarial y Pago de Dietas 11.1 En concordancia con el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 30º de la Ley Nº 27879-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 1962002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de los montos por dietas de Directorio de las Entidades, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas. 11.2 El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio u organo equivalente, es de dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. El numero total de dietas por mes percibidas por un Director en diversas Entidades no podra exceder de cuatro (4), asi asista a un numero mayor de sesiones. Similar tratamiento debera aplicarse a las dietas de los Miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solucion de Controversias en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0332001-EF de fecha 27 de febrero de 2001. 11.3 Para el caso de los representantes de la Junta General de Accionistas de las Empresas Municipales constituidas por el capital de mas de una Municipalidad, el monto de la Dieta puede equivaler a la perci-

Articulo 8º.- Lineamientos para la Ejecucion Presupuestaria 8.1 Las Entidades ejecutan sus actividades y proyectos dentro de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2003 y de acuerdo a su disponibilidad financiera. 8.2 La menor captacion u obtencion de recursos por parte de la entidad no reduce el MORDAZA presupuestal autorizado para el ano fiscal 2003, pero si obliga al Titular de la Entidad a adoptar los mecanismos necesarios para que la ejecucion presupuestal de gastos no supere los ingresos efectivamente recaudados. Asimismo no condiciona, en ningun caso, a generar transferencias presupuestarias del Gobierno Central, en concordancia con lo establecido en el articulo 30º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. 8.3 Solo podran realizarse actos administrativos o de administracion que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional de la Entidad y se orienten al cumplimiento de los objetivos y metas estrategicas planteadas para el ano fiscal 2003, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza tales actos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 8.4 Las Entidades deberan adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus Presupuestos en el MORDAZA de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia, y dentro de los lineamientos que se establecen en la presente Seccion. Articulo 9º.- Gasto Integrado de Personal - GIP 9.1 Corresponde al conjunto de elementos del gasto relacionados, directa o indirectamente con los gastos en personal que requiere la Entidad para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales para el ano fiscal 2003. Bajo este concepto, los elementos que intervienen son agrupados en Gastos de Personal y Servicios prestados por Terceros, de acuerdo a lo siguiente: I. Gastos de Personal · Sueldos y Salarios (Basica, Bonificaciones, Gratificaciones, Asignaciones, Horas Extras, otros) · Compensacion por Tiempo de Servicios · Seguridad y prevision social · Jubilaciones y pensiones · Seguro complementario de alto riesgo · Impuesto extraordinario de solidaridad · Refrigerio · Uniformes · Capacitacion · Asistencia medica · Dietas · Viaticos · Celebraciones · Negociacion Colectiva · Otros (Bono de Productividad, y otros vinculados a gastos en materia de personal)

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