Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

Las partidas de Compensacion por Tiempo de Servicios, Seguridad y Prevision Social, Jubilaciones y pensiones, Seguro Complementario de Alto Riesgo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad no son partidas habilitadoras. Articulo 23º.- Aprobacion de las Modificaciones Presupuestarias El Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolucion, las modificaciones por: a. "Creditos Suplementarios" y "Habilitacion y Transferencia de Partidas": solo es procedente su aprobacion cuando se cuente con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico recepcionara hasta el 30 de noviembre del ano fiscal 2003 las solicitudes de opinion favorable de aquellas Entidades que asi lo requieran. Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la ejecucion de gastos exija la ampliacion del MORDAZA presupuestal aprobado, de acuerdo a lo siguiente: Cuando la ejecucion de ingresos supere el MORDAZA aprobado, a nivel de MORDAZA de Financiamiento, del Presupuesto Institucional. Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectue la Entidad, a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el MORDAZA aprobado en el Presupuesto Institucional.

Articulo 26º.- Redondeo de Cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las modificaciones presupuestarias deben registrarse en numeros enteros. SECCION III : LA AFECTACION DEL GASTO Articulo 27º.- Definicion 27.1 La afectacion del gasto es un acto a traves del cual la autoridad competente afecta su presupuesto institucional por el total o la parte correspondiente del gasto que deba efectuar la Entidad dentro del periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre del ano 2003. Este MORDAZA es previo a la realizacion del gasto por obligaciones contraidas a traves del dispositivo legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en la presente seccion. 27.2 La Afectacion del Gasto no puede exceder los montos del Presupuesto Institucional de la Entidad, asi como no implica obligacion de pago. Articulo 28º.- Autoridades Competentes 28.1 La Afectacion del Gasto es de competencia de la Gerencia de Administracion, la Oficina de Abastecimientos y la Oficina de Personal, o las que MORDAZA sus veces en la Entidad, de acuerdo a la operacion que se pretenda realizar. 28.2 La responsabilidad por la adecuada Afectacion del Gasto es solidaria con el Titular de la Entidad o quien haga sus veces, segun corresponda, o con aquel que cuente con la delegacion expresa para realizar dicha afectacion. Articulo 29º.- Documentos de la Afectacion del Gasto 29.1 El documento de la Afectacion de Gasto constituye un mecanismo utilizado para materializar la obligacion de la Entidad de reservar parte o la totalidad del Presupuesto Institucional. 29.2 Cada Afectacion del Gasto se operativiza a traves de documentos administrativos tales como Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y otros documentos que dejen MORDAZA expresa de la afectacion preventiva de un monto autorizado en el Presupuesto Institucional. 29.3 Los documentos de Afectacion de Gasto se consideran correctamente elaborados si cumplen con las pautas siguientes: a. El Documento de la Afectacion del Gasto debe ajustarse al limite del Presupuesto Institucional. b. Debe haber sido emitido por la autoridad competente c. Debe ser previo a cualquier generacion de Cuentas por Pagar y por tanto tambien al pago de las mismas. d. El gasto deber estar aprobado en el Presupuesto Institucional e. Debe adjuntar la documentacion necesaria que sustente la operacion. Articulo 30º.- Seguimiento de la Afectacion del Gasto Es responsabilidad del Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces, llevar adecuadamente el control de la Afectacion del Gasto. Para tal efecto, coordina con las areas competentes y dispondra la realizacion de acciones periodicas de verificacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta seccion.

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Los recursos provenientes de Superavit de Ejercicios Anteriores y los nuevos desembolsos procedentes de nuevas operaciones de Endeudamiento y de Donaciones, se incorporan, necesariamente, mediante la aprobacion de Creditos Suplementarios, cuando asi lo requiera. b. Creditos y Anulaciones Presupuestarios entre rubros de gasto del presupuesto, siempre y cuando no impliquen las siguientes acciones: Traslado de recursos de rubros que no conforman el GIP a rubros que conforman el GIP. Traslado de los recursos previstos para gasto de capital o servicio de la deuda a gastos de operacion.

Articulo 24º.- Plazo de MORDAZA de las Resoluciones de modificacion presupuestaria 24.1 MORDAZA de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen la autorizacion de modificaciones presupuestarias deberan ser presentadas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los quince (15) dias de vencido el trimestre, conjuntamente con los Formatos y Anexos de Ejecucion Trimestral. 24.2 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en periodos trimestrales y sobre la base de las Resoluciones que impliquen modificacion por Credito Suplementario, Habilitaciones y Transferencia de Partidas, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial vigente para el Ano Fiscal 2003. Articulo 25º.- Recursos No Monetarios Dado el caracter financiero del Presupuesto, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios.

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