Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

bida por el Directorio de la Empresa, considerando un numero MORDAZA de cuatro (04) sesiones rentadas al ano asi asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 12º.- Cuadro de Asignacion de Personal En concordancia con el articulo 30º de la Ley de Presupuesto y el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 1962002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, las Entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 aprueban o modifican el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP mediante Resolucion Suprema. Para ello deberan contar con la disponibilidad presupuestal y la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto del Sector correspondiente. En el caso de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, dicha modificacion o aprobacion se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad. Articulo 13º.- Negociacion Colectiva y Laudos Arbitrales De acuerdo con lo establecido en el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, en la negociacion colectiva o laudos arbitrales, los Titulares de las Entidades deberan cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, economico y neto del flujo de MORDAZA proyectado por la Entidad para el ano fiscal 2003, asi como no implique la reduccion de los gastos operativos y gastos de inversion en detrimento de los servicios que debe brindar u origine el incumplimiento de compromisos de ejercicios anteriores. Articulo 14º.- Honorarios por el desempeno de labores del Presidente de Directorio 14.1 El Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad, no debera desempenar labores a tiempo completo, salvo que asi se establezca en su MORDAZA de creacion o reglamento de la Entidad, vigente a la fecha de aprobacion de la presente Directiva. En el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento deberan tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES de fecha 28 de agosto de 1995 - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 14.2 Los honorarios anuales que por todo concepto perciba el Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad, por el desempeno de sus funciones a tiempo completo, en estricto cumplimiento de lo establecido en el primer parrafo, no excederan al Tope MORDAZA de Ingreso Anual del Gerente General o funcionario equivalente de la Entidad, incrementada en un veinte por ciento (20%). Lo senalado en el parrafo precedente es de aplicacion a la retribucion bruta anual MORDAZA que por todo concepto perciba el Titular de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y los Titulares de las Entidades Reguladoras. 14.3 El Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad que perciba honorarios por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendra relacion laboral con las Entidades en las que ejerce el cargo, asi como tampoco podra percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u organo equivalente de la Entidad que preside, ni honorarios profesionales de otras Entidades del Estado. 14.4 El monto de los honorarios del Presidente del Directorio u organo equivalente de la Entidad, debera constar en el contrato a ser aprobado mediante Acuerdo del Directorio. MORDAZA del contrato sera remitido a la Direccion Nacional del Presupuesto Pu-

blico dentro de los diez (10) dias posteriores a su suscripcion. Articulo 15º.- Gastos por Viajes al Exterior 15.1 Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de las Entidades, deberan ser autorizados con Resolucion Suprema, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 0482001-PCM y 053-2001-PCM de fechas 29 de MORDAZA de 2001 y 9 de MORDAZA de 2001, respectivamente. Para el caso de las Empresas Municipales, la citada autorizacion debera efectuarse por Acuerdo de Directorio, adecuando los montos maximos por concepto de viaticos diarios por viajes al exterior, a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 0482001-PCM y 053-2001-PCM de fechas 29 de MORDAZA de 2001 y 9 de MORDAZA de 2001, respectivamente. 15.2 Los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector, debiendo consignar el Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo, autorizacion que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio del viaje correspondiente. Para el caso de las Empresas Municipales la citada autorizacion debera efectuarse con Acuerdo de Directorio u organo equivalente. 15.3 Cuando la invitacion incluya financiamiento parcial, los montos maximos por concepto de viaticos por dia se sujetaran a la escala siguiente:
RUBRO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL a) Alimentacion b) Hospedaje c) Hospedaje y Alimentacion % MONTO MORDAZA DE VIATICOS ESTABLECIDOS 70% 40% 20%

Nota: El calculo de los porcentajes se aplica sobre los montos maximos por concepto de viaticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM.

15.4 Los viaticos por dia, a partir del undecimo dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de las Entidades, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 29 de MORDAZA de 2001. Articulo 16º.- Gastos por Viajes al Interior del MORDAZA Los viajes al interior deben estar relacionados a aspectos tecnicos y relevantes a la operacion de los servicios y gestion de la Entidad, cuya participacion es para los miembros del Directorio y equivalentes, asi como para los MORDAZA gerenciales, profesionales y tecnicos. Articulo 17º.- Procesos de Adquisicion y Contratacion de Bienes y Servicios 17.1 Las Entidades, para la realizacion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras, aplicaran las disposiciones establecidas en el "Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 13 de febrero de 2001 y demas normas modificatorias y complementarias; y en el Articulo 32º de la Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. 17.2 Los Topes Maximos Totales establecidos en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002 en lo referente a la Adquisicion de Bienes y Suministros, Contratacion de Servicios y Consultorias, corresponde a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio o

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