Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2003 (01/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 1 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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consultoria. En el caso de Contratacion de Obras, los Topes Maximos Totales consideran el valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 17.3 Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con resolucion del Titular de la Entidad y en los casos en que su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato original. 17.4 Para el caso de obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren contar previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Para estos efectos la Contraloria General de la Republica debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el articulo 160º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 13 de febrero de 2001. 17.5 Las Entidades no podran contratar con personas que se encuentren impedidas segun la definicion contenida en el articulo 9º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias. Los procesos senalados en el parrafo precedente, deberan contar con la prevision correspondiente en el presupuesto aprobado y con la disponibilidad financiera necesaria para su atencion. 17.6 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, comunicara mediante oficio la categoria de aplicacion para los procesos senalados en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, a la que estaran sujetas las Entidades para el ano fiscal 2003. Articulo 18º.- Otros Gastos 18.1 La Entidad, en forma progresiva debe considerar la prevision de gasto para efecto del cumplimiento de los mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren en calidad de cosa juzgada, segun la modalidad de pago que se MORDAZA establecido necesariamente conforme a lo regulado en el Articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684. 18.2 Los gastos de publicidad y publicaciones referidas a la imagen institucional, reuniones, gastos de representacion y otros, se rigen por los principios de racionalidad, economia y transparencia y solo podran ser ejecutados siempre y cuando esten previstos en el presupuesto aprobado. Articulo 19º.- Ejecucion de Proyectos 19.1 Los proyectos de inversion publica, como requisito, previo a la elaboracion del expediente tecnico y su ejecucion, deberan: c. a) Haber sido declarados viables, por el Sistema Nacional de Inversion Publica. b) Contar con la prevision de recursos necesarios en el presupuesto autorizado 19.2 Queda prohibida la utilizacion de recursos de proyectos para la contratacion de personal asi como para otros gastos orientados al desempeno de funciones permanentes u operativas de la Entidad. 19.3 Los Proyectos a ser financiados con recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito Interno, Operaciones Oficiales de Credito Externo y Donaciones, deberan contar con el documento que avale el financiamiento a la Entidad. En estos ca-

sos, la Entidad debera necesariamente asegurar la prevision del financiamiento de la contrapartida nacional que requiera para el ano fiscal 2003. El Ministerio de Economia y Finanzas no asumira, sin excepcion, el financiamiento de contrapartidas no previstas en el Presupuesto de la Entidad. 19.4 La Entidad, segun corresponda, debera prever el financiamiento de las obras de inversion cuya ejecucion le MORDAZA sido asignada en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Departamental Concertado - PDDC, elaborado dentro del MORDAZA de Planeamiento y Programacion Participativa del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003. Articulo 20º.- Concertacion de Endeudamiento y Suscripcion de Donaciones 20.1 Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de un ano se sujetan a lo que establezca la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. 20.2 En caso que las operaciones de endeudamiento o convenio de donacion a ser concertadas por las Entidades requieran de contrapartida para el ano fiscal 2003, esta debe contar con su prevision presupuestaria MORDAZA de la suscripcion del contrato o convenio respectivo. Articulo 21º.- Transferencias Financieras por Subvenciones Las Subvenciones a Entidades Publicas o Privadas, que realizaran las Entidades de Tratamiento Empresarial comprendidas en el Tomo V de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, corresponden ser aprobadas por Decreto Supremo o MORDAZA de rango superior, en concordancia con el articulo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. SECCION II : MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Articulo 22º.- Tipos de Modificacion Presupuestaria En aplicacion a lo establecido en el articulo 38º de la Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado, constituyen modificaciones presupuestarias aplicables a las Entidades los "Creditos Suplementarios", "Habilitaciones y Transferencias de Partidas" y los "Creditos y Anulaciones Presupuestarias", de acuerdo a lo siguiente: a. Creditos Suplementarios: son modificaciones que incrementan el Presupuesto Institucional en los Ingresos y Egresos. Dichas modificaciones son aprobadas por el Titular de la Entidad. Habilitacion y Transferencias de Partidas: son modificaciones que se efectuan por la fusion o traslado de recursos entre Entidades, que incrementan y/o disminuyan el Presupuesto Institucional en los Ingresos y Egresos. Dichas modificaciones son aprobadas por el Titular de la Entidad. Creditos y Anulaciones Presupuestarias: son transferencias de recursos entre rubros del gasto, sin alterar los montos totales de egresos aprobados en el Presupuesto Institucional. c.1 El Credito Presupuestario: es el incremento en el nivel de determinados rubros del gasto, con cargo a anulaciones en otros. c.2 Una Anulacion Presupuestaria: es la supresion total o parcial de un rubro de gasto, considerado no prioritario durante la ejecucion presupuestal. Es nula toda modificacion del Presupuesto Institucional de las Entidades, distinta a las prescritas en el presente articulo.

b.

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