Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2003 (08/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 28 de junio del 2003, se publico la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, que aprobo el Otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos dentro del Distrito de San MORDAZA, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, siendo que a partir del dia 27 de MORDAZA del 2003, entro en vigencia la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se hace de imperiosa la necesidad adecuar dicha Ordenanza dentro de la normatividad vigente; POR TANTO: Estando a los considerandos precedentes y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 14-2003-MDSM Y MODIFICA SU ARTICULO 27º Articulo Primero.- ADECUASE la Ordenanza Nº 142003-MDSM, de fecha 20 de MORDAZA del 2003, que regula el Otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos, dentro de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Modificase el Articulo 27º de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, de fecha 28 de junio del 2003: Articulo 27º.- Orden de Clausura.- La orden de clausura debera ser cumplida por el infractor en el dia de haber sido notificado, sin que resulte necesaria la intervencion de los inspectores municipales. En caso de no ser acatada, se procedera de forma inmediata a efectuar la clausura correspondiente por la Direccion de Seguridad Vial, quien contara con el apoyo de la Direccion de Seguridad Ciudadana y con el MORDAZA de la Policia Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. El desacato a la orden municipal de clausura se denunciara al Ministerio Publico por la comision del delito correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 12881

Que, con fecha 1 de MORDAZA del 2003, se publico la Ordenanza Nº 15-2003-MDSM, que aprobo la Ordenanza que regula el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, siendo que a partir del dia 27 de MORDAZA del 2003 entro en vigencia la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se hace de imperiosa necesidad adecuar dicha Ordenanza dentro de la normatividad vigente Ley Nº 27972; POR TANTO: Estando a los considerandos precedentes y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 15-2003-MDSM Articulo Primero.- ADECUASE la Ordenanza Nº 152003-MDSM, de fecha 20 de MORDAZA del 2003, que regula el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas, dentro de los lineamientos de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 12883

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2003-MDSM
San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que el 28 de MORDAZA de 1821 el General MORDAZA de San MORDAZA declaro la Independencia del Peru, conmemorandose en el presente ano el 182º Aniversario de tan magna fecha; Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la historia patria y compartir con la poblacion un encuentro civico que eleve el MORDAZA para reafirmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro MORDAZA, y distrito en particular, resulta importante y necesario que la ciudadania Sanmiguelina se manifieste por dicha efemerides, expresandose civicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares actitudes de buena vecindad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de distrito de SAN MORDAZA, desde las 00.00 horas del dia 21 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del 31 del mismo mes del ano 2003, con ocasion de conmemorarse el 182º Aniversario de la Independencia Nacional. Articulo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de fachadas de las viviendas y locales publicos y privados del distrito. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas ya la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 12890

Disponen la adecuacion de la Ordenanza Nº 15-2003-MDSM a los lineamientos de la Ley Organica de Municipalidades
ORDENANZA Nº 18-2003-MDSM
San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion de Concejo de fecha 13 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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