Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2003 (08/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12872

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 12873

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan a diversos magistrados propiciar reuniones con jueces de paz de Matucana, MORDAZA Este, Lurin y La MORDAZA - Cieneguilla para brindarles orientacion legal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0276-2003-P-CSJLI-PJ
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003 VISTO: El informe de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz de fecha 25 de junio del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 249-2001P-CSJL/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de agosto del 2001, se dispuso considerar a los Jueces de Paz de la provincia de Huarochiri en los eventos academicos que realice la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en la citada MORDAZA se encargo a los Magistrados de la jurisdiccion de Matucana, MORDAZA Este, Lurin y La MORDAZA - Cieneguilla, propicien reuniones con los Jueces de Paz, a fin de brindarles orientacion en las materias de su competencia y absuelvan las dudas que puedan tener en el ejercicio de su cargo; Que, a la fecha resulta necesario confirmar la vigencia de la referida resolucion, asi como complementar algunos asuntos relativos a los Jueces teniendo en cuenta la singularidad de la institucion de Justicia de Paz y en concordancia con lo previsto en el articulo 149º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 66º, in fine del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA incentivar el mayor acceso de los ciudadanos a una justicia efectiva promoviendo para ello la capacitacion y orientacion a todas las instancias jurisdiccionales incluyendo a la Justicia de Paz (no letrada); Que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR a los Magistrados del Juzgado Mixto de Matucana, Juzgado de Paz Letrado de Huarochiri, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrado de Chosica y Chaclacayo, Juzgado Mixto y Juzgados de Paz Letrado de La MORDAZA y Cieneguilla, y Juzgado de Paz Letrado de Lurin, propicien reuniones con los Jueces de Paz (no letrados) de su jurisdiccion a fin de brindarles orientacion legal respecto a las materias de su competencia y absuelvan las dudas que se les pueda presentar en el ejercicio de sus funciones. Articulo Segundo.- Para los efectos del encargo conferido, los Magistrados deberan tener en cuenta el derecho consuetudinario y la singularidad de la Justicia de Paz, quienes resuelven los conflictos de acuerdo a las normas de su comunidad, su "leal saber y entender", y aplican la equidad, todo ello, siempre que no se transgredan derechos fundamentales. Articulo Tercero.- La Comision de Asuntos de Justicia de Paz es la encargada de realizar todas las coordinacio-

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Bolivia para participar en la Primera Reunion del Mecanismo de Coordinacion Permanente entre los Paises Productores de la Hoja de Coca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0586-2003-RE
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del 46º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comision de Estupefacientes de las Naciones Unidas, celebrado en la MORDAZA de MORDAZA en MORDAZA de 2003, el Canciller de la Republica de Bolivia propuso la creacion del Mecanismo de Coordinacion Permanente entre los Paises Productores de la Hoja de Coca, con la finalidad de hacer frente a las nuevas realidades regionales, subregionales e internacionales; Que dicha iniciativa fue considerada por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas de Bolivia, Colombia y Peru, quienes se reunieron en el MORDAZA de la XXXIII Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos realizada en MORDAZA, Republica de MORDAZA, el 10 de junio de 2003; Que en ese contexto, el Director General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Bolivia invito al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Director de Control de Drogas de este Ministerio, para que asista a la Primera Reunion del Mecanismo de Coordinacion Permanente entre los Paises Productores de la Hoja de Coca, a celebrarse en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, el 10 de MORDAZA de 2003; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 2210, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 18 de junio de 2003; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Director de Control de Drogas, para que participe en la Primera Reunion del Mecanismo de Coordinacion Permanente entre los Paises Productores de la Hoja de Coca, a realizarse en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, el 10 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 366,00, viaticos US$ 400,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida reunion. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, el mencionado funcionario debera presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores.

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