Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2003 (08/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Otorgan beneficio tributario y administrativo en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 097/MDS
Surquillo, 4 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo en Sesion Extraordinaria del 4 de MORDAZA del 2003, con el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO Crease el presente beneficio tributario y administrativo aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Para la aplicacion del presente beneficio, se comprenden a los siguientes tributos: 1. Impuesto Predial 2. Tasa por Arbitrios Municipales 3. Tasa por Licencia de Funcionamiento 4. Impuesto de Alcabala 5. Multas Tributarias Asimismo, tambien comprende las Multas Administrativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de acogimiento sera del 7 al 19 de MORDAZA del 2003. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS, FACTORES DE REAJUSTE Y COSTAS COACTIVAS A las deudas generadas por el incumplimiento del pago de los tributos, senalados en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, se les condonara el 100% de las costas del procedimiento coactivo, de los intereses moratorios y del factor de reajuste. Ademas, en el caso de: 1. ARBITRIOS 1.1. A los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios correspondientes a los periodos 1995 a 1998, se les condonara el 50% del tributo insoluto, incluyendo los gastos administrativos. 1.2. A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas por arbitrios correspondientes a los periodos 1999 a 2002, se les condonara el 15% del monto insoluto, incluyendo los gastos administrativos. 1.3. A los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligacion tributaria por arbitrios correspondiente al periodo 2003, se les condonara el 10% del monto insoluto. Los que paguen del 1er. al 3er. Bimestre del 2003, tendran un descuento del 5% del monto insoluto. 2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2.1. A los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por tasa de Licencia de Funcionamiento, se les condonara el 50% del monto insoluto, incluyendo los gastos administrativos. 3. ARBITRIOS DE MERCADOS 3.1. A los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas por los arbitrios de tiendas y puestos de mercados, correspondiente a los periodos 1995 a 2002, se les condonara el 50% del monto insoluto, incluyendo los gastos administrativos. 3.2. A los contribuyentes que paguen la totalidad de su obligacion tributaria por arbitrios de tiendas y puestos de mercados correspondiente al periodo 2003, se les condonara el 10% del monto insoluto.

Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia del presente beneficio, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendose el acogimiento de la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tengan cuotas pendientes, podran cancelar las mismas, sin intereses moratorios cuando corresponda a los arbitrios, y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuando corresponda al Impuesto Predial. Articulo Sexto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas generadas hasta la fecha de vigencia del presente beneficio, podran ser canceladas con un descuento del 90%, condonandoseles las costas del procedimiento coactivo, de corresponder. Articulo Setimo.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que no hubiesen realizado el ingreso o el descargo respecto a la adquisicion o transferencia de sus predios, a traves de cualquier MORDAZA de acto juridico, asi como no hubiesen declarado las ampliaciones, cambios de uso y valor de sus inmuebles, podran presentar, durante la vigencia del presente beneficio, las declaraciones juradas de autoavaluo respectivas, condonandoseles la totalidad de la multa tributaria impuesta o por imponerse. Articulo Octavo.- MORDAZA DE DECLARACIONES JURADAS POR INCREMENTO DE BASE IMPONIBLE Durante la vigencia del presente beneficio, la Unidad de Administracion Tributaria recepcionara las declaraciones juradas de autoavaluo de los contribuyentes que hayan incrementado su Base Imponible, con la simple MORDAZA del Formato respectivo (HR y PU) sin los requisitos exigidos por el TUPA. Articulo Noveno.- DESISTIMIENTO DE RECLAMOS A los contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza y que tengan impugnaciones pendientes contra Ordenes de Pago, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y/o Administrativa, se les consideraran como desistidos de los mismos, enviandose los expedientes a la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo de la entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto, amplie la vigencia de la presente Ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12865

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan contratar servicios de la Universidad de MORDAZA para la capacitacion en administracion total de la calidad y la productividad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2003-CMPC
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003

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