Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2003 (08/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SEJURO RIV E ROS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FREDDI MORDAZA, POLLOQUERI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA QUINDE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12560

UNIVERSIDADES
Inician procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Universidad Nacional de Huancavelica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RECTORADO RESOLUCION Nº 329-2003-R-UNH
Huancavelica, 3 de MORDAZA del 2003 VISTO: Fotocopias del Examen Especial, Adquisicion de Motoperforadora Pionjar Modelo 120-Informe Nº 005-2002-OGAIR-UNH en 33 folios, Oficio Nº 147-2002-OGAI-R-UNH (16.7.02), Memorando Mult. Nº 028-2002-R-UNH (21.10.02), Hoja de Tramite del Vicerrectorado Academico Nº 2419 (24.10.02), Acta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios de la UNH en cinco folios; Oficio Nº 02-2003-CEPPAF-UNH (1.7.03), Hoja de Tramite del Rectorado Nº 2067 (2.7.03); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 18º de la Constitucion Politica del Estado, Art. 1º de la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 11º del Estatuto UNH, la Universidad es autonoma, en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, dentro del MORDAZA de la Ley; en concordancia con lo previsto por los Arts. 150º, 151º, 163º, 164º, 165º, 166º, 170º, 171º, 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, en concordancia con el Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, para el MORDAZA de funcionarios se ha constituido una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado. Esta Comision tiene las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios de la Universidad Nacional de Huancavelica, con el Oficio Nº 022003-CEPPAF-UNH de fecha 1.7.03, comunica decision de la Comision Especial de Procesos de Funcionarios que, por unanimidad acuerda aperturar el MORDAZA administrativo y disciplinario por faltas de caracter administrativo por evidencias, a los ex funcionarios: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Logistica; por procedimientos, evaluacion para adquisicion de maquina perforadora al margen de procedimientos legales de contratacion y adquisicion y documentos con probables indicios de falsedad, conforme se aprecia de las recomendaciones 4.1: A1, A2, B1, B2, B3, C1 y C2 (Informe Nº 005-2002-OGAIR-UNH); Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Obras y Mantenimiento; por recepcion de Motoperforadora Pionjar al margen de procedimientos dispuestos en Normas Legales, conforme se aprecia de las recomendaciones 4.1: A1, A2, B1, B2, B3, C1 y C2 (Informe Nº 005-2002-OGAI-R-UNH); ambos productos del examen especial sobre adquisicion de Motoperforadora Pionjar Modelo 120, en base al Examen Especial sobre Adquisicion de Motorperforadora Pionjar Modelo 120 realizado por Auditoria Interna, Informe Nº 005-2002-OGAI-R-UNH, donde se detalla ampliamente; asimismo el acta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios de la Universidad Nacional de Huancavelica; En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego al MORDAZA de la Resolucion Nº 0153-2000-PCGUNH-ANR, es preciso emitir acto administrativo y resolutivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinarios al ex funcionario MORDAZA MORDAZA FLO-

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