Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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NORMAS LEGALES
MATERIA

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

solicitado, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, SIAF 025; Que, mediante Informe Nº 225-2003-OEL-OGA/INS, de fecha 13 de junio de 2003, la Direccion Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logistica determina el monto del referido MORDAZA de seleccion en la suma de S/. 51,561.60 (cincuenta y un mil quinientos sesenta y uno con 60/100 nuevos soles); En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la inclusion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Salud, correspondiente al ano 2003, del siguiente MORDAZA de seleccion:
MORDAZA de MORDAZA Objeto : Adjudicacion Directa Selectiva. : "Adquisicion de materiales para laboratorio para el analisis de yodo en orina del Monitoreo Nacional de Micronutrientes", para el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud. CIIU : 250000 Sintesis de las Especifi: Seleccionar a personas naturacaciones les o juridicas que se encarguen de la provision de materiales de laboratorio para el analisis de yodo en orina del Monitoreo Nacional de Micronutrientes. MORDAZA de Moneda : Nacional Valor estimado : S/. 51,561.60 (cincuenta y un mil quinientos sesenta y uno con 60/ 100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios. Mes de Ejecucion : MORDAZA Nivel de centralizacion : Lima.

: Supuesto acto de abuso de posicion de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato. APELACION : Resolucion Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL, que declaro fundada la demanda de Alfatel e impuso una multa de 25 UIT a Telefonica.

SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 039-2003CCO/OSIPTEL en los extremos que declaro fundada la demanda presentada por Alfatel contra Telefonica por abuso de posicion de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato, que dispuso que la demandada satisfaga la solicitud de arrendamiento de postes efectuada por la demandante y que impuso a Telefonica una multa de 25 UIT. MORDAZA, 30 de junio del ano 2003. VISTO: El recurso de apelacion, del 29 de enero del ano 2003, presentado por Telefonica mediante el cual solicita que el Tribunal de Solucion de Controversias revoque la Resolucion Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL, del 20 de enero del ano 2003, en los extremos que declaro que la demandada cuenta con posicion de dominio en el MORDAZA y que considero que Telefonica obtenia un beneficio a traves de la negativa de trato denunciada. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de septiembre del ano 2001, Alfatel envio a Telefonica una comunicacion para solicitarle que le arriende sus postes para el tendido de su red para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable (en adelante television por cable) en el Centro Poblado de Huaycan del distrito de Ate-Vitarte (en adelante Huaycan)1 . 2. Al no recibir una respuesta de parte de Telefonica, el 16 de octubre del ano 2001 Alfatel volvio a remitirle una comunicacion reiterandole el pedido de arrendamiento de sus postes en Huaycan. 3. El 29 de noviembre del ano 2001, Alfatel interpuso una demanda ante OSIPTEL contra Telefonica por supuesto abuso de posicion de dominio al negarse injustificadamente a suscribir con la demandante un contrato de arrendamiento de postes. Los principales argumentos de la demanda fueron los siguientes: - Telefonica no ha dado respuesta a sus solicitudes para el arrendamiento de sus postes de Huaycan, lo cual perjudica a la demandante por no poder iniciar sus operaciones. - Esta conducta constituye una negativa injustificada a contratar, lo que implica un acto de abuso de posicion de dominio. - La instalacion de postes por parte de Alfatel en Huaycan no resulta conveniente ya que lo que debe buscarse es el abaratamiento de costos y no exigir que cada empresa instale su propia plante de postes, por los costos que ello involucraria. Asimismo, esto generaria un problema de ornato de las ciudades. - Existe una empresa vinculada de Telefonica que presta servicios de television por cable y a la que la demandada si le arrienda sus postes, con lo cual es posible que Telefonica desee beneficiar a su vinculada evitando que hayan empresas que puedan competir con ella. 4. El 8 de enero del ano 2002, Telefonica contesto la demanda presentada por Alfatel sustentandose principalmente en los siguientes argumentos: - Alfatel podria solicitar indistintamente el alquiler de postes tanto a Telefonica como a Luz del Sur S.A.A.

Articulo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la aprobacion materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 12967

OSIPTEL
Confirman resolucion que declaro fundada demanda interpuesta por Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. contra Telefonica del Peru S.A.A. por abuso de posicion de dominio
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 019-2003-TSC/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 009-2000 PARTES : Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. (Alfatel) contra Telefonica del Peru S.A.A. (Telefonica).

1

Mediante Resolucion Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, del 12 de septiembre del ano 2001, Alfatel obtuvo la concesion para prestar el servicio de television por cable en Huaycan.

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