Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13153

a) El nombre y apellido de las personas, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demas datos que permitan su identificacion. b) Nombre y apellido de los padres y domicilio habitual de los mismos. c) Detalles del lugar, fecha y hora en que se le vio por MORDAZA vez o hubiera sido encontrado. d) Fotografia o descripcion pormenorizada actualizada al momento de la emision del informe respectivo. e) Nucleo de pertenencia y/o referencia. Articulo 4º.- Informacion al Registro Debera informarse al Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas, aquellos casos de personas cuyo paradero se desconoce, y de aquellos ubicados cuya identidad no se conozca o presente dudas. Articulo 5º.- Deber de las Autoridades Los funcionarios y autoridades a los que se refiere el articulo 4º deberan informar todas las circunstancias que pudieran contribuir a completar la base de informacion que posea el Registro con el objeto de facilitar la busqueda de las personas desaparecidas. Articulo 6º.- Horario de funcionamiento El Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas funcionara las veinticuatro (24) horas del dia, todo el ano e incluso los dias feriados e inhabiles. Articulo 7º.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo elaborara el reglamento respectivo en el plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Disposicion Transitoria En tanto se implemente el presente Registro, se faculta al Ministerio del Interior a otorgar caracter oficial a los sistemas de informacion que actualmente se encuentran en funcionamiento, MORDAZA publicos o privados. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13154

LEY Nº 28022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease el Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas, en la jurisdiccion del Ministerio del Interior. Articulo 2º.- Objetivos del Registro El Registro tendra como objetivos centralizar y organizar la informacion de todo el MORDAZA en una base de datos que contenga informacion unificada acerca de aquellas personas desaparecidas, asi como de aquellos que se encuentren en establecimientos de atencion, resguardo, detencion o internacion, y de aquellos que fueran localizados. El presente Registro tambien tiene como objetivo proporcionar la informacion que contiene al publico en general a traves de la pagina Web del Ministerio del Interior. Articulo 3º.- Informacion y datos de las personas desaparecidas Todo funcionario de la Administracion Publica, Poder Judicial o Ministerio Publico que reciba denuncias o informacion de personas desaparecidas, o que de cualquier modo tomare conocimiento de una situacion como las descritas en el articulo 2º, debera dar inmediata comunicacion al Registro de la forma que establezca la reglamentacion de la presente Ley. La comunicacion cursada por el funcionario debera precisar:

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