Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Contratacion sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Comunicar de la decision contenida en el Articulo Primero de la presente Resolucion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como a las areas administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Gerente General
GERENCIA DE PERSONAL AREA DE INGRESO, SELECCION Y EVALUACION

La sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 013-2002-AI/TC, Colegio de Abogados del Callao, con fecha 13 de marzo del 2003, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional con fecha 13 de marzo del 2003, en el Expediente Nº 013-2002-AI/TC, declaro fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao, y en consecuencia inconstitucionales los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, e infundada en lo demas que contiene; Que, la Ley Nº 27433 en su articulo 1º derogo los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118, y los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580, dictados por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, mediante los cuales fueron cesados Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, en su articulo 35º, establece que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; por lo que siendo asi, resultan de obligatorio cumplimiento; Que, en tal sentido, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Organo de Gobierno de este Poder del Estado, dictar las disposiciones que resulten pertinentes para la correcta e inmediata aplicacion de los efectos de la referida sentencia; Que, la Ley Nº 27433 al derogar en su articulo 1º los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118, y los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580, se colige que los titulos de los Magistrados cesados recuperan su vigencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

ANEXO Nº 1 PERSONAL COMPRENDIDO EN EL D.S. Nº 014-2002-TR
Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO SECRETARIO JUDICIAL ASISTENTE JUDICIAL AUXILIAR JUDICIAL TECNICO JUDICIAL SECRETARIO(A) JUDICIAL TECNICO JUDICIAL SECRETARIO(A) JUDICIAL AUXILIAR JUDICIAL SECRETARIO JUDICIAL SECRETARIO(A) JUDICIAL TECNICO JUDICIAL RELATOR SECRETARIO JUDICIAL ASISTENTE JUDICIAL ASISTENTE JUDICIAL SECRETARIO(A) JUDICIAL ASISTENTE JUDICIAL SECRETARIO(A) JUDICIAL TECNICO JUDICIAL

MORDAZA 1 DEL MORDAZA DE PAZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA VILLENA, MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA, CLADY MORDAZA CALLAO 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ 5 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ICA 6 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA 8 MORDAZA PEREYRA, MORDAZA MORDAZA 9 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 10 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DELMERT MORDAZA 11 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 12 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 14 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 15 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 17 MORDAZA HERRADA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18 MINAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

05282

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que Presidentes de las Cortes Superiores resuelvan las solicitudes de reincorporacion presentadas como consecuencia de sentencia expedida por el Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2003-CE-PJ
MORDAZA, 18 de marzo del 2003

Articulo Primero.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores respectivas, resuelvan las solicitudes de reincorporacion presentadas como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- En caso de MORDAZA simultanea en el mismo dia de solicitudes de reincorporacion, tendra preferencia el Magistrado con mayor antiguedad en el ejercicio del cargo del cual fue separado. Articulo Tercero.- Las solicitudes de reincorporacion seran presentadas adjuntandose declaracion jurada de no tener incompatibilidad por razon de parentesco, asi como no tener 70 anos o mas de edad. Articulo Cuarto.- Las solicitudes presentadas ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, seran remitidas a la Corte Superior de Justicia que corresponda, teniendo como fecha de MORDAZA la que aparece en el cargo de recepcion incluyendo el termino de la distancia. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 05316

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