Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

junto que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Unidad de Logistica, remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la aprobacion del mismo, conforme lo dispone el Art. 8º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05247

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 140-MDB
Barranco, 10 de marzo, del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria del 10 de marzo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que le son de competencia; Que, los articulos, 115º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establecen que "las Ordenanzas Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar"; ademas, "Los Concejos Municipales por propia iniciativa o a solicitud de los Concejos Distritales aprueban y modifican la escala de multas"; Que, estando al MORDAZA establecido por el Art. 235º del Procedimiento Sancionador y a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la adecuacion de procedimientos de la Ley Nº 27444, con el objeto de lograr una integracion con las normas generales aplicables en la administracion publica; Que, la actual administracion considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusion y persuasion al administrado de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administracion se encuentre cimentada en criterios de objetividad, integridad, equidad, legalidad, transparencia, penalidad, flexibilidad, especialidad, horizontabilidad y seguridad juridica, asi como, el debido MORDAZA, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso y continuidad de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y la no aplicacion de multas sucesivas o simultaneas que permitan una simplificacion y celeridad en la atencion de los procedimientos administrativos en materia sancionadoras; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo la siguiente:

para el distrito de Barranco, el cual regula el procedimiento de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas, debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones "CUIS" adjunto a la presente, asi como cualquier infraccion a las disposiciones legales vigentes cuya aplicacion sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco. Las infracciones y sanciones y procedimientos administrativos especiales correspondientes al transporte MORDAZA, defensa civil, emision de gases contaminantes entre otras y las de caracter tributario se rigen pos las normas de la materia. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El regimen que se establece es de aplicacion a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentran bajo la jurisdiccion y funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 3º.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza, asi como, la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de los siguientes organismos municipales: - Direccion de Desarrollo MORDAZA - Direccion de Desarrollo Humano - La Direccion de Medio Ambiente - La Direccion de Seguridad Ciudadana La ejecucion forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Unidad de Ejecucion Coactiva y se rige por las normas sobre la materia. Los organos competentes aplicaran las sanciones establecidas en la presente MORDAZA teniendo en consideracion las notificaciones sobre infracciones que efectuen los Inspectores y/o Policias Municipales, quienes deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal, siempre que dichas infracciones no hayan sido objeto de descargo dentro del termino de cinco dias habiles, debidamente justificado por el supuesto infractor, a criterio de la Direccion competente de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de sanciones referidas en el presente articulo. Articulo 4º.- Concepto de Infraccion Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que al momento de realizarse u omitirse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales contempladas en el CUIS o en otras disposiciones legales. Articulo 5º.- Concepto de Sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similar. La sancion comprende la multa o sancion pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sancion no pecuniaria. Esta MORDAZA tiene por objeto restituir las cosas a su estado anterior. Articulo 6º.- Sanciones 6.1 Multa a. La sancion pecuniaria consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision u omision de infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, anexo a la presente Ordenanza; no devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor, comprendida entre el ultimo dia del mes precedente a la fecha en que se cometio la infraccion y el ultimo dia del mes precedente a la fecha de pago. La imposicion de una multa no exime al obligado de la ejecucion de una prestacion de hacer o no hacer, tales como el cierre, la demolicion, la paralizacion de obra, el retiro, la demolicion, clausura, etc. La multa coercitiva sera impuesta de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria del ano en que se aplique la sancion o, de ser el caso, por el valor del terreno, el valor de la obra, el valor del inmueble demolido u otras formulas creadas o por crearse. 6.2 Medida Complementaria b. Decomiso: consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes comercializados de manera informal y de

ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Capitulo I: Disposiciones Generales Articulo 1º.- Materia y Alcance La presente ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante "RAS"

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