Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, encontrandose en MORDAZA de liquidacion, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 028-99-PE; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado es conveniente que la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, se encargue de la administracion y pago de las pensiones y/o beneficios de los pensionistas jubilados y cesantes de la empresa Laboratorios Unidos S.A. en liquidacion - LUSA; Que, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, ha realizado el estudio actuarial conforme a Ley; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transfierase la administracion y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas cesantes y jubilados de la empresa Laboratorios Unidos S.A. en liquidacion - LUSA, sujetos al regimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 17262 y Decreto Legislativo Nº 728 a la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. Articulo 2º.- Laboratorios Unidos S.A. en liquidacion LUSA, transferira al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR la suma de US$ 112,070.00 (ciento doce mil setenta con 00/100 dolares americanos), correspondiente a reservas a partir del mes de enero de 2003, conforme al estudio actuarial realizado, asi como la informacion y el acervo documentario pertinente. La ONP tomara como referencia el monto de las pensiones abonadas al mes de diciembre del 2002 y procedera, de ser necesario, al reajuste de las mismas, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Articulo 3º.- Por Resolucion Suprema del Titular de Economia y Finanzas se podran dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05315

EDUCACION
Autorizan contratar el "Servicio de Acceso de Internet" mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0361-2003-ED
MORDAZA, 18 de marzo de 2003 VISTOS: Los Memorandum Nº 096-2003-DIC-P.HUASCARAN del Director de Informatica y Comunicacion, Nº 844-2003/ P.HUASCARAN de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Huascaran, Nº 076-2003-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto y Nº 868-2003-ME/SG-OA-UA de la Unidad de Abastecimientos; asi como los Informes Nº 009-2003-DIC, Nº 010-2003-DE y Informe Nº 376-2003-ME/SG-OAJ; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion, para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado por Resolucion de Secretaria General Nº 004-A-2003-ED, se han previsto los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios para la implementacion del Proyecto Huascaran, constituyendo uno de ellos el Servicio de Acceso a Internet; Que, no obstante la prevision del MORDAZA aludido en el considerando precedente, la duracion de este demandaria un lapso para su ejecucion que excede ampliamente la fecha comprometida por la Entidad para el relanzamiento

del Proyecto Huascaran, fijada para el mes de marzo de 2003, afectandose en forma directa e inminente su objetivo de dar acceso a Internet a los Centros Educativos a nivel nacional; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, senala que la situacion de urgencia se configura cuando se produce la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una Entidad, facultando a la misma a adquirir los bienes o contratacion del servicios solo por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 376-2003-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto por el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el articulo 20º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 114º de su Reglamento, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delegada, remitiendose una MORDAZA de esta con el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el "Servicio de Acceso a Internet"; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM, Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion, del Concurso Publico, y autoricese a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el "Servicio de Acceso de Internet", por un valor referencial de S/. 110 000,00 (Ciento Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a un periodo de 90 dias. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que irrogue el suministro a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: 00-Recursos Ordinarios; Funcion 09; Programa 028; SubPrograma 0074; Actividad 100759; Componente 32288; Correlativo de Meta 0003, de la Unidad Ejecutora 029, del Pliego 010 - Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario, siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 05283

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