Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 012-2001-PCM, autoricese la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le hubiere correspondido a la referida contratacion en tanto persista la mencionada situacion de urgencia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar una Poliza de Seguros para los Inmuebles del FCR - D.L. Nº 19990, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de US$ 52,270.82 (Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta con 82/100 Dolares Americanos), por un periodo estimado de ochentinueve (89) dias. El egreso que irrogue la referida contratacion sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 09364

OSIPTEL
Establecen disposicion referida a pago unico que usuarios deberan realizar por solicitud de bloqueo de diversos servicios telefonicos
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2003 MATERIA : Bloqueo de llamadas locales a moviles CONSIDERANDO: Que el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que con la finalidad de asegurar que los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, en tanto estos ultimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, puedan elegir libremente el bloqueo de los servicios que actualmente permite la red del servicio de telefonia fija, se considera necesario establecer las reglas tarifarias aplicables; Que el articulo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL permite el bloqueo del acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 808 u otros previstos en el ordenamiento legal vigente; Que los avances tecnologicos en la red del servicio de telefonia fija han permitido que se puedan ampliar, en beneficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, las opciones de bloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red; en tal sentido, se puede ofrecer el bloqueo de (i) el acceso automatico al servicio de larga distancia nacional, (ii) el acceso automatico al servicio de larga distancia internacional, (iii) el acceso automatico a los servicios ofrecidos a traves de la serie 808 y (iv) el acceso automatico a las llamadas locales a las redes de los servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales - PCS, servicio movil por satelite y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica - Troncalizado); Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2002, se establecio que en el sistema de preseleccion, asi como en el sistema de llamada por

llamada, el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional por discado directo y del acceso al servicio de larga distancia internacional por discado directo, solicitados conjuntamente, estan sujetos a un solo pago; Que la regla dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2002-CD/OSIPTEL es acorde a la establecida en el tercer parrafo del articulo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija, asi como en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestacion de Servicios Publicos a traves de la Serie 80C, aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL, respecto a la exigibilidad de un solo pago para los casos en que los bloqueos del acceso al discado directo internacional y a los servicios de la serie 808 MORDAZA solicitados conjuntamente; Que resulta pertinente mantener la congruencia con la regla establecida anteriormente, por lo que este organismo considera necesario extender dicha regla a cualquier otro bloqueo de los servicios que tecnicamente sea factible en la red del servicio de telefonia fija; Que en tal sentido, los abonados del servicio de telefonia fija que soliciten el bloqueo del acceso automatico al servicio de larga distancia nacional, acceso automatico al servicio de larga distancia internacional, acceso a los servicios ofrecidos a traves de la serie 808 y de las llamadas locales a las redes de los servicios moviles, efectuaran, en cualquier caso, un solo pago, independientemente de la cantidad de servicios que el usuario solicite bloquear; Que el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion Nº 020-2003-CD/OSIPTEL publicada el 3 de MORDAZA de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, estableciendose un plazo de 15 dias calendario para la remision de los comentarios respectivos; Que los comentarios remitidos a OSIPTEL por los representantes de empresas operadoras y Asociacion de Usuarios, han sido debidamente evaluados; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 173 del 13 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, en tanto estos ultimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, que soliciten el bloqueo del acceso automatico al servicio de larga distancia nacional, acceso automatico al servicio de larga distancia internacional, acceso automatico a los servicios ofrecidos a traves de la serie 808 y acceso automatico a las llamadas locales a las redes de los servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales- PCS-, servicio movil por satelite y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica-Troncalizado-) efectuaran, en cualquier caso, un solo pago por cada solicitud de bloqueo, independientemente de la cantidad de servicios que el usuario solicite bloquear en cada solicitud. Articulo 2º.- Dentro del regimen tarifario regulado, la tarifa aplicable por cada solicitud de bloqueo, de conformidad con el articulo precedente, sera la establecida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-96-CD/ OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Los avances tecnologicos en la red del servicio de telefonia fija han permitido que se puedan ampliar, en beneficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, las opciones de bloqueo y desbloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red.

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