Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 23º de dicho Reglamento, dispone que la Comision Permanente evaluara la documentacion e informes que le MORDAZA remitidos a fin de determinar la procedencia de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario; Que, en el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG - Examen Especial a las Adquisiciones, Licitaciones y Concursos realizados por la Oficina de Abastecimiento durante los anos 2000 y 2001, emitido por la Oficina de Inspectoria General se ha determinado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Abastecimiento tendria responsabilidad administrativa en merito a la comision de faltas en el ejercicio de su funcion; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios reconformada por Resolucion Ministerial Nº 1552003-EM/DM, segun Acta Nº 013-2003-MEM-CPPAD, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, aprobo el Informe Nº 001-2003-EMCPPAD en el que recomienda no se instaure MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Abastecimiento por cuanto las faltas disciplinarias en que ha incurrido no son de gravedad tal que pueda dar lugar a sancion de cese temporal o destitucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que no hay merito para proceder a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Oficina de Abastecimiento por el motivo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) dias utiles, contados desde el dia siguiente de la expedicion de la presente Resolucion, a la persona indicada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 09348

Autorizan a procurador a interponer demanda de indemnizacion por danos y perjuicios contra el Banco de Credito del Peru, por perjuicio ocasionado a la Direccion Ejecutiva de Proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2003-EM/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003
CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA de 1999, la Direccion Ejecutiva de Proyectos (DEP) y la empresa PROIME Contratistas Generales S.A. (el Contratista) suscribieron el Contrato Nº 99-017-EM/DEP para la ejecucion de la Linea de Transmision 66 KV MORDAZA Armino- Pampas, Subestaciones y Pequenos Sistemas Electricos de Huancavelica; Que, el numeral 17.1 de la Clausula Decimo Septima del referido contrato, establece que el Contratista debe garantizar el correcto cumplimiento de las prestaciones contenidas en el contrato mediante una Carta Fianza, emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros; la referida Carta Fianza debera ser solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica, sin benefico de excusion y ejecutable a solo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecucion a la orden de la DEP; Que, por su parte, el numeral 17.5 de la Clausula Decimo Septima del contrato, senala que el Contratista esta obligado a mantener vigente la referida Carta Fianza Bancaria hasta el plazo de sesenta (60) dias calendario posteriores a la suscripcion del Acta de Recepcion Definitiva de la Obra. Asi mismo, establece que la Carta debera ser renovada por el Contratista, MORDAZA de los quince (15) dias calendario de su vencimiento, a su costo y cuantas veces sea necesario; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2000, el Banco Santander Central Hispano (Banco Santander) emitio la Carta Fianza Nº 02-024175-03, con vencimiento al 26 de junio de 2000, mediante la cual se comprometio a prestar fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automati-

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