Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

asi como los correspondientes a los Componentes, Metas Presupuestarias y los relativos a los ingresos y a las Unidades de medida, deben ser propuestos por el Pliego y autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previa solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso de los Proyectos de Inversion, los Pliegos deberan efectuar el registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica. Para fines presupuestarios dichos proyectos, posteriormente seran codificados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 37º.- Seleccion de Actividades y Proyectos por efecto de la aplicacion de Convenios Para efectos de la seleccion de las Actividades y Proyectos, que se requieran como consecuencia de la aplicacion de Convenios de caracter interinstitucional, se aplican las definiciones tecnicas contenidas en el articulo 9º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y la presente Directiva, debiendo -por tanto- ajustarse los terminos "programas", "proyectos", "actividades", "acciones" y otras denominaciones que se establezcan, a los criterios conceptuales senalados por la normatividad presupuestaria vigente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 49º de la citada Ley. En el caso especifico de los proyectos, debera adicionalmente contemplarse lo dispuesto en la normatividad que rige al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 38º.- Pautas relativas a las Unidades Ejecutoras para el ano fiscal 2004 38.1 Los Pliegos deberan efectuar una revision de sus Unidades Ejecutoras para efecto de determinar la conveniencia de realizar fusiones o desactivar alguna, a fin de optimizar la racionalizacion del gasto en cuanto a la administracion y gestion institucional, tomandose en cuenta que una Unidad Ejecutora es una Dependencia Organica que cuenta con un nivel significativo de desconcentracion administrativa, conforme al articulo 43º de la Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 38.2 En caso se plantee la necesidad de crear una nueva Unidad Ejecutora o disponer la fusion o desactivacion de alguna de ellas, el Pliego propondra dichas acciones a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a mas tardar el 30 de junio de 2003. Para efecto de lo indicado en el parrafo precedente, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Factores Geograficos. b) Nivel de Desconcentracion Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomia funcional de una determinada dependencia. c) Creacion o Fusion de Entidades. En el caso de la Direcciones Regionales Sectoriales, la creacion o supresion de Unidades Ejecutoras deberan contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion, o la que haga sus veces, del Sector correspondiente. Articulo 39º.- Precision sobre la programacion y formulacion La programacion y formulacion de los presupuestos de las Unidades Ejecutoras Direcciones Regionales Sectoriales seran efectuadas en coordinacion con los Ministerios que correspondan segun el sector. Los programas sociales y proyectos de inversion productiva de alcance regional que no hayan sido transferidos a los gobiernos regionales, seran considerados en la programacion y formulacion presupuestal de los pliegos de origen correspondientes. Articulo 40º.- Precisiones para el destino de recursos La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o las que MORDAZA sus veces, de-

ben aplicar las siguientes precisiones tecnicas para la prevision de los gastos regionales. a) Fondo de Compensacion Regional.De acuerdo con lo establecido por el articulo 73º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversion regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica. b) Canon y Sobrecanon.- Los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero se destinan a financiar gastos conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27506 y literal e) del articulo 2º de la Ley Nº 27763. - El Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal se destinan a la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional, observandose las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica, tal como lo estable el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27506 ­ Ley del Canon. c) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo.Las Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo se destinan unicamente, bajo responsabilidad, a la ejecucion de obras o servicios publicos que los motivaron y no a gastos corrientes. Articulo 41º.- Calidad de Declaracion Jurada de los documentos presentados en la Formulacion Presupuestaria Todos los documentos que se presenten en la Fase de Programacion y Formulacion Presupuestaria ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tienen el caracter de Declaracion Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. Articulo 42º.- Precision sobre las normas contenidas en la directiva La aplicacion de la presente Directiva no crea la facultad para modificar y/o realizar la reestructuracion organica de la Entidad, especialmente en lo que se refiera a modificaciones en los organos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones. Articulo 43º.- Costeo para el traslado de personal de servicios no personales o locacion de servicios a servicios personales Las Oficinas de Personal o las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben efectuar un analisis sobre los costos que irrogaria el traslado a servicios personales, via concurso de meritos, del personal que brinda servicios en la entidad bajo la modalidad de servicios no personales o locacion de servicios que vienen realizando tareas previstas en el Manual de Organizacion y Funciones - MOF de la entidad o que correspondan a funciones encargadas al personal de la entidad conforme al Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP. Dichas Unidades Ejecutoras deberan presentar en las reuniones de formulacion en el Pliego, un informe que contenga el numero de personas a las que hace referencia el parrafo precedente, las funciones que desempenan y el gasto correspondiente. La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, en las reuniones de formulacion presupuestal con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a que se refiere el articulo 30º de la presente Directiva, presentara un informe final consolidado que refleje la

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