Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244385

sus ingresos, tales como: informacion estadistica de la captacion (tendencia al incremento o disminucion de la recaudacion), desaparicion de ciertos conceptos de ingreso, captacion de nuevos conceptos de ingreso, variacion en el monto de las tasas, cambios producidos en el MORDAZA legal, etc. 4. La Estimacion de Ingresos, por esta MORDAZA de Financiamiento obligara a las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o quien haga sus veces en el Pliego, a realizar los esfuerzos tecnicos necesarios, a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones, dado que las deficiencias en la estimacion no generaran compensacion alguna con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". 5. Debera precisarse la base legal de las partidas especificas del ingreso, para lo cual se utilizara el Formato 1: "Detalle por Partidas Especificas Recursos Directamente Recaudados". b) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Comprende unicamente los recursos de fuente interna provenientes de Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un ano, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, suscritos mediante Contrato y/o Convenio, en el MORDAZA del literal g) del articulo 37º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y el literal h) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Se deben considerar -unicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos contenido en el contrato para el ano fiscal 2004. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento MORDAZA senalada, se consigna en el Formato 2/GR: "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones", de la presente Directiva. c) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de credito efectuadas por el Gobierno Regional, a plazos mayores de un ano con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales, Gobiernos y otras entidades no domiciliadas en el MORDAZA, asi como las asignaciones de lineas de credito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, en el MORDAZA del literal d) del articulo 5º y el literal g) del articulo 37º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y el literal h) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se deben considerar -unicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos contenido en el contrato para el ano fiscal 2004. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Adicionalmente, deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntandose el respectivo instrumento que sustente la operacion. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento MORDAZA senala-

da, se consigna en el Formato 2/GR: "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones", de la presente Directiva. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financiamiento se presupuestan al MORDAZA de cambio establecido en los supuestos macroeconomicos para el ano fiscal 2004. d) Donaciones y Transferencias Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por los Gobiernos Regionales, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, asi como de otras personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el pais. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Publicas y Privadas, sin exigencia de contraprestacion alguna. Se deben considerar unicamente las que se hubieren suscrito oficialmente mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolso contenido en el contrato para el ano fiscal 2004. Adicionalmente se debe senalar los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por la Fuente de Financiamiento MORDAZA senalada, se consigna en el Formato 2/GR: "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones", de la presente Directiva. 16.2 Estimacion de los Recursos Publicos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales por el Consejo Nacional de Descentralizacion: a) Canon y Sobrecanon Corresponde a los Ingresos que los Gobiernos Regionales percibiran por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal. Los montos a ser transferidos son comunicados mediante oficio de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Gobierno Regional, de acuerdo con los recursos estimados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. b) Participacion en Renta de Aduanas Comprende los recursos que percibe el Gobierno Regional en virtud de lo dispuesto por el articulo 34º de la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783. Los montos a ser transferidos son comunicados mediante oficio de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Gobierno Regional, de acuerdo con los recursos estimados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. c) Fondo de Compensacion Regional Los montos correspondientes al Fondo de Compensacion Regional a ser transferidos a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion, en aplicacion del articulo 39º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, asi como el articulo 73º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Dicha estimacion tambien considera las transferencias de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional efectivamente realizadas, en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.