Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales estan las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro MORDAZA cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 232-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro MORDAZA, que fueron impuestas mediante la Resolucion Ministerial N° 656-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 656-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17287 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2003-MEM/DM MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104499, sobre imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuzcuz, ubicada en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision comprendidas en el articulo 3° de la Resolucion Suprema N° 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion N° 033-94; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 600-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a favor de la concesion definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuzcuz; Que, de acuerdo con los articulos 1035° y 1036° del Codigo Civil, concordados con el articulo 111° del Decreto

Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales estan las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuzcuz cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111° de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe N° 225-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Cuzcuz, que fueron impuestas mediante la Resolucion Ministerial N° 600-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial N° 600-99-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17288 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2003-MEM/DM MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41111701, sobre imposicion de servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Yahuaspuquio, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departamento de Junin; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 021-2003EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. (REP) es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision y subestaciones comprendidas en el articulo 1° de la Resolucion Suprema N° 071-96EM de fecha 23 de agosto de 1996; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion N° 061-95; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 430-2001EM/VME de fecha 14 de setiembre de 2001, se impusieron a favor de la concesion definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Yahuaspuquio;

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