Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 254297

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 148-2003/SUNAT, se aprobo la relacion de fedatarios de diversas unidades organizacionales de la institucion, incluyendose a la senorita Elde MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Loreto; Que habiendo sido trasladada la mencionada trabajadora a la Intendencia Regional MORDAZA, es necesario designar una Fedataria Alterna en la Intendencia Regional Loreto; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entiende por:
a) IGV b) : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Ley del IGV : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Ley General de : Al Decreto Legislativo Nº 809 y norAduanas mas modificatorias. Importador : A todo aquel sujeto que realice operaciones de importacion definitiva de bienes gravadas con el IGV. Importe de la : Al valor en Aduanas mas todos los operacion tributos que gravan la importacion y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas seran tomadas en cuenta para la determinacion del importe de la operacion, aun cuando hayan sido materia de impugnacion, siempre que se efectuen con anterioridad al levante de las mercancias. DUA : A la Declaracion Unica de Aduanas. PDT : Al Programa de Declaracion Telematica - Sistema informatico desarrollado por la SUNAT para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion a traves de formularios virtuales en reemplazo de los formularios fisicos. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734 y MORDAZA modificatoria. Sistema Pago Facil : Al Sistema a traves del cual los deudores tributarios declararan y/o pagaran sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.

c) d)

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion de la senorita Elde MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Loreto. Articulo 2º.- Designar como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional MORDAZA a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacaltana, profesional de la Seccion Control de la Deuda de dicha Intendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19967

e)

Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la importacion de bienes
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003/SUNAT MORDAZA, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepcion en las operaciones de importacion que esta determine; Que el ultimo parrafo del inciso c) del citado articulo dispone que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios para el sujeto percibido; Que mediante Decreto Legislativo Nº 936 se incorpora la Sexta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, la cual establece en su primer parrafo que para la entrega de la mercancia importada sera necesario tambien haber efectuado el pago del integro de la percepcion a la importacion de bienes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

f) g)

h)

i)

Los terminos que no tengan una definicion especial en esta resolucion tendran el significado y alcances senalados en la Ley del IGV. Cuando se mencionen articulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin indicar el articulo o numeral al cual corresponde, se entendera referido al articulo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importacion definitiva de bienes gravadas con el IGV, segun el cual la SUNAT percibira del importador un monto por concepto del impuesto que causara en sus operaciones posteriores. De acuerdo con lo indicado en el parrafo anterior, el presente regimen no sera aplicable a las operaciones de importacion definitiva exoneradas o inafectas del IGV. Articulo 3º.- OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicara la percepcion a que se refiere la presente resolucion a la importacion definitiva: 1. Derivada de regimenes de importacion temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo. 2. De mercancias mediante Declaracion Simplificada de Importacion o al MORDAZA del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. 3. Realizada por agentes de retencion del IGV designados por la SUNAT. 4. Efectuada por el Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º del Texto Unico Ordena-

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