Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. 5. De los bienes comprendidos en las partidas arancelarias del Anexo de la presente resolucion. 6. Realizada al MORDAZA de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. 7. De mercancias consideradas envios de MORDAZA, de acuerdo con el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 12196-EF y normas modificatorias. Articulo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCION El monto de la percepcion del IGV sera determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operacion: a) 10% : Cuando el importador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. 4. No cuente con numero de RUC o teniendolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice la importacion definitiva de bienes consignando su numero de RUC en la DUA por primera vez. 6. Estando inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV. b) 3.5% : Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en el inciso a). Articulo 5º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION La SUNAT efectuara la percepcion del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancias a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria en la importacion. Articulo 6º.- LIQUIDACION DE COBRANZA - MORDAZA DE PERCEPCION 6.1 Para efecto del cobro de la percepcion, la SUNAT emitira una Liquidacion de Cobranza - MORDAZA de Percepcion por el monto de la percepcion que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracion de la DUA. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas, se emitira una liquidacion adicional. Las referidas liquidaciones deberan ser canceladas en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia, en los bancos que han celebrado convenio de recaudacion con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de las mercancias a que se refiere el articulo 5º. 6.2 El importador acreditara la percepcion que se le hubiera efectuado con la Liquidacion de Cobranza - MORDAZA de Percepcion emitida por la SUNAT debidamente cancelada. En caso dicha liquidacion sea cancelada a traves de medios electronicos, la acreditacion de la percepcion sera controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informaticos, no teniendo el importador que presentar MORDAZA alguna para tal efecto. Articulo 7º.- MORDAZA DE CAMBIO APLICABLE Para efecto del calculo del monto de la percepcion, la conversion en moneda nacional del importe de la operacion se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emision de la Liquidacion de Cobranza - MORDAZA de Percepcion correspondiente. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio indicado se utilizara el ultimo publicado. Articulo 8º.- DECLARACION DEL AGENTE DE PERCEPCION La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaracion por las percepciones que hubiera efectua-

do, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a traves del Sistema Pago Facil, a mas tardar al mes siguiente del periodo tributario al que corresponda la percepcion efectuada, de acuerdo al cronograma establecido para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo 9º.- DECLARACION DEL IMPORTADOR Y DEDUCCION DEL MONTO PERCIBIDO El importador, sujeto del IGV, debera efectuar su declaracion y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - version 3.8, donde consignara el monto que se le hubiera percibido, a efecto de su deduccion del IGV a pagar. Articulo 10º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES 10.1 El importador, sujeto del IGV, podra deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda la declaracion. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria. 10.2 El importador, sujeto del IGV, podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos consecutivos. Articulo 11º.- SOLICITUD DE DEVOLUCION Las solicitudes de devolucion seran presentadas utilizando el Formulario Nº 4949 - "Solicitud de devolucion", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. Articulo 12º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El importador, sujeto del IGV, debera abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En la mencionada subcuenta se controlara las percepciones que le hubieran efectuado, asi como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. Articulo 13º.- ENTRADA EN VIGENCIA El Regimen de Percepciones del IGV regulado por la presente resolucion se aplicara a las operaciones de importacion definitiva cuya fecha de numeracion de la DUA se efectue a partir del 17 de noviembre de 2003. DISPOSICION FINAL Unica.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL Apruebase el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - version 3.8, a ser utilizado por los contribuyentes para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones determinativas. La nueva version debera ser utilizada a partir del 1 de diciembre de 2003, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. La nueva version del mencionado PDT estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion electronica es: http:// www.sunat.gob.pe, a partir del dia de publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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