Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2003-JUS
MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA BORDAS MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21516

Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 479-2003-INPEEPC-CMP de fecha 15 de setiembre de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de MORDAZA humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21515

Confirman acuerdo relativo a sancion de amonestacion privada impuesta a Notario Publico de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 023-2003-JUS/CN MORDAZA, 9 de octubre de 2003 VISTO, el recurso de nulidad de fecha 6 de febrero de 2002, interpuesto por el senor Notario Publico de Ica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 21-2001, de fecha 23 de agosto de 2001, del Colegio de Notarios de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2001, la Compania Embotelladora Ica S.A., interpone un recurso de queja contra el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en una supuesta irregularidad funcional en la tramitacion de unas esquelas de citaciones cursadas por la referida compania, de fechas 24 de MORDAZA y 1 de agosto de 2000, mediante las cuales se cita a sesiones de Directorio que se realizaron los dias 2 y 7 de agosto de 2000, respectivamente; citaciones que fueron dirigidas a los senores MORDAZA Panizo Linke y MORDAZA Panizo Mariategui, los que sin embargo nunca les fueron entregadas; Que, en sesion de fecha 8 de junio de 2001, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, resolvio declarar ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de faltas disciplinarias en la queja interpuesta por la Compania Embotelladora Ica S.A., y por las observaciones que realizo el Consejo del Notariado, luego que realizara una visita inopinada el 27 de MORDAZA de 2001; Que, con fecha 30 de junio de 2001, se le notifico al referido Notario la apertura del MORDAZA disciplinario; Que, el 16 de MORDAZA de 2001, la secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, por encargo del Decano y del Fiscal, solicito al referido Notario que, en el termino de 10 dias presente dos informes: uno con respecto a la queja presentada en su contra por la compania Embotelladora Ica S.A., y otro para el levantamiento de las observaciones realizadas por el Consejo del Notariado, en la visita realizada a su Notaria; Que, mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2001, el Notario deduce la Nulidad de la apertura del referido MORDAZA disciplinario, argumentando que el escrito presentado no se encuentra autorizado por un Abogado, que la resolucion que ordena la apertura del MORDAZA disciplinario deberia estar suscrita por el Decano y la Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, y que debia adjuntarse MORDAZA del Acta de Sesion en que conste el acuerdo respectivo, con MORDAZA de las esquelas de citacion pertinentes, formalidades que no se habrian cumplido;

RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2003-JUS
MORDAZA, 18 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA BORDAS MORDAZA se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 481-2003-INPEEPC-CMP de fecha 15 de septiembre de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de MORDAZA humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los

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