Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M17121, en el rubro Admision de la Propuesta Tecnica establece que se verificara Antecedentes de control de calidad en ESSALUD y DIGEMID registrados desde Enero del 2002 a la fecha del Acto de MORDAZA de Propuestas, precisando que los resultados no conformes se refieren a: Uno o mas antecedentes de control de calidad no conforme para el mismo item que se oferta desaprueba el producto; y, Cuatro o mas antecedentes de control de calidad de un mismo u otro producto, no conforme desaprueba al laboratorio fabricante sea nacional o extranjero, ademas inhabilita al Titular del Registro Sanitario para el presente MORDAZA de seleccion; Que, conforme al articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio, estando prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que, de acuerdo a la MORDAZA mencionada, las especificaciones tecnicas y los requerimientos tecnicos deben ser congruentes con el producto que se pretende adquirir, es decir, con el item especifico. No obstante, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M17121 establecen como criterio de desaprobacion del laboratorio fabricante y de inhabilitacion al Titular de Registro Sanitario, antecedentes de control de calidad de productos que no corresponden al item ofertado. En consecuencia, el literal A) del Anexo 15 "Factores de Evaluacion" de las Bases, infringe lo dispuesto en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el Pronunciamiento Nº 071-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ha senalado que la Entidad se encuentra facultada para efectuar los controles de calidad que considere conveniente a los productos a ser adquiridos, no existiendo impedimento para que requiera la MORDAZA de los antecedentes que sobre control de calidad, registre la autoridad sanitaria competente, en este caso la DIGEMID o la Entidad, entendiendose que uno o mas antecedentes de control de calidad para el mismo item, entiendase producto ofertado, desaprueba el producto; Que, asimismo, el CONSUCODE indica que el desaprobar al fabricante o titular del Registro Sanitario por controles de calidad no conformes de bienes distintos a los del item para el cual presenta su propuesta, resulta restrictivo e incongruente con el objeto del MORDAZA de seleccion, toda vez que no se puede desaprobar a un postor por presentar controles de calidad no conformes de productos en los cuales no participa como postor. Asimismo, la desaprobacion prevista en las Bases debe ser aplicada respecto de la empresa postora, titular del Registro Sanitario; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M17121, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio

Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M17121 "Adquisicion de Medicamento (Vacuna contra la Hepatitis B) para la Gerencia Departamental Lima", debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M17121, a la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21421

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia de item relativo a la adquisicion de insumos odontologicos para centros asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 923-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 12 de noviembre del 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851 "Adquisicion de Insumos Odontologicos", respecto del item 1 "Mercurio Dental"; y, la Carta Nº 4476-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851, con el objeto de adquirir insumos odontologicos para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA, por un valor referencial de S/. 65,455.78 (Sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 78/100 Nuevos Soles). El 3 de MORDAZA del 2003, se invito a participar a los postores, via correo electronico, presentandose, entre otras empresas, Cymed Medical S.A.C., 3M Peru S.A., Drogueria Medifral S.A., Redent Import - Export E.I.R.L. y Dident; Que, segun calendario del MORDAZA de seleccion, el 11 de MORDAZA del 2003, se realizo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M13851. Los resultados fueron comunicados a los postores, a CONSUCODE y a PROMPYME, via correo electronico, el 15 de MORDAZA del 2003. La empresa Redent Import - Export E.I.R.L., resulto adjudicada con la Buena Pro del item 1;

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