Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

cursos de los langostineros, todo ello apuntando a que en un futuro se demandaria asesoramiento para el manejo genetico, consolidando la inclusion de la empresa noruega que apoya a ACUANAL, teniendo como base el respaldo oficial del Viceministerio de Pesqueria. De estas acciones se tuvo respuesta positiva de ACUANAL, haciendo mayor incidencia en el manejo genetico debido a que seria el respaldo para la obtencion de recursos de calidad que permitirian tener seguridad de mayores tasas de supervivencia. No se llego a lograr un acuerdo sustantivo de estas acciones. ACUERDO Con la finalidad de continuar con lo emprendido en el MORDAZA de la Comision de mancha MORDAZA, y a solicitud de representantes de la Asociacion de langostineros del Peru, se han efectuado dos reuniones con el objeto de revisar en forma conjunta las medidas a implementar en el corto, mediano y largo plazo para mitigar la presencia del virus de la mancha MORDAZA, las mismas que fueron planteadas en terminos generales dentro de la comision aludida y que parte de ellas estan siendo llevadas a cabo a traves del IMARPE y del FONDEPES. La problematica identificada para el desarrollo masivo de los cultivos bioseguros, se MORDAZA en la informalidad de muchos langostineros que obviamente no desarrollan la bioseguridad, utilizan larvas silvestres y estan localizados en las cercanias de las empresas que si trabajan con estos sistemas. Lamentablemente, algunos empresarios son los que han alquilado sus MORDAZA y no exigirian a sus inquilinos los cuidados que amerita trabajar en condiciones seguras. La otra problematica esta referida al ingreso de larvas por contrabando, situacion que podria mejorarse con un control mas estricto en las areas de cultivo y por ultimo la necesidad de lograr el asesoramiento en larvicultura y maduracion de parte de ACUANAL Colombia, para lo cual los empresarios se comprometerian a instalar un laboratorio en un area ajena a la MORDAZA de influencia del virus de la mancha blanca. Luego de muchas deliberaciones se recomendo la aprobacion de "Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad acuicola langostinera", orientados a viabilizar su recuperacion, y haciendo que estas conduzcan a su sostenibilidad, para lo cual se requiere adoptar acciones de orden tecnico y administrativo para el mejor manejo de dicha actividad. Asimismo, y en vista de que en el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se establecen las formas de promocion y control que en forma general se aplican a la acuicultura, se hace necesario precisar aquellas que serian aplicables a la actividad langostinera por la situacion anteriormente descrita, motivo por el cual se ha planteado la firma del acuerdo el mismo que en su formulacion precisa lo siguiente: PROBLEMATICA IDENTIFICADA 1. Parte importante de la problematica identificada para el desarrollo sostenible de la actividad langostinera en Tumbes, esta referida al no cumplimiento de normas vigentes, en muchos casos por la falta de conocimiento de los productores, asi como por la ausencia o la ejecucion parcial de las actividades de promocion, orientacion, seguimiento y asistencia tecnica a cargo de los organismos competentes del Estado que logre este cumplimiento, en beneficio de la propia actividad y en todas las diferentes formas en que MORDAZA es realizada. 2. Asimismo, y ante la no operatividad de los laboratorios nacionales de produccion de semilla, existe un abundante ingreso de post-larvas provenientes de laboratorios ecuatorianos, muchas de las cuales ingresan sin cumplir con los requisitos establecidos, referidos al descarte de animales infectados con el virus de la "Mancha Blanca" y a traves del contrabando. El control de este ingreso se ve dificultado por la escasa operatividad de las instituciones competentes, asi como por el no funcionamiento del laboratorio "ad-hoc" instalado por el IMARPE para los analisis reglamentarios. De otro lado un alto factor de riesgo para toda la MORDAZA acuicola de Tumbes lo constituye la siembra de post-larvas de origen MORDAZA, sin ningun control sanitario. 3. No se ha establecido aun para el mediano y largo plazo ningun programa de produccion nacional de semilla seleccionada, que este libre de agentes infecciosos y que

tenga las cualidades de tolerar infecciones de patogenos conocidos, asi como mostrar mejor adaptacion a las condiciones ambientales que prevalecen en el MORDAZA para el cultivo de langostinos. Por ello, se hace necesario lograr el asesoramiento ofrecido por paises que han avanzado mas en esta tecnica, entre los que destaca Colombia. 4. Aunque no es un problema reconocido, actualmente entre los productores langostineros en Tumbes, existe un grave riesgo de incurrir en el uso de sustancias quimicas prohibidas en la actividad de acuicultura y en el procesamiento de sus productos, que pueden originar la presencia de residuos no aceptados en los principales mercados como los de la Union Europea (UE) y contemplados en su directiva 96/23/CE. Esta normativa obliga a los estados miembros de la UE y a terceros paises que exporten a esos mercados, a establecer controles a determinadas sustancias medicamentosas o de contaminantes al conjunto de animales y sus productos destinados al consumo humano y dentro de ellos, los animales provenientes de la acuicultura. 5. La aplicacion de los sistemas de cultivo intensivos en Tumbes, no ha estado acompanada de las medidas de mitigacion y de bioseguridad que esta tecnica exige, haciendose necesario establecer limites permisibles de descarga de diferentes contaminantes, asi como medidas para el tratamiento de las aguas utilizadas MORDAZA de ser evacuadas al medio ambiente. 6. Si bien las empresas langostineras que operan en el departamento de Tumbes cuentan con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), dada la antiguedad en que estos fueron establecidos, es necesario su actualizacion, en particular frente al "Virus de la Mancha Blanca". Para el caso de los cultivos intensivos, estos Programas deberan contener los requerimientos que la DINAMA en forma especifica establezca. MEDIDAS PROPUESTAS 1. Urgir a las autoridades respectivas el cumplimiento de la normatividad vigente, en particular en lo referido al control de ingreso de post-larvas al territorio nacional, al seguimiento de las siembras y a la formalizacion de todos los criadores de langostinos. En este MORDAZA, el Viceministerio de Pesqueria coordinara con las instituciones correspondientes las medidas necesarias a fin que se refuercen los controles de ingreso de semilla proveniente de otros paises. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas por parte de los productores, se instruira a la DINSECOVI y a la Direccion Regional pertinente, en el sentido que incrementen los monitoreos de los estanques sembrados y se verifique permanentemente el origen de semilla en cada caso, asi como la documentacion sanitaria que sea aplicable. Sin que condicione el cumplimiento de normas vigentes mencionado en el parrafo anterior, se podra complementar estas medidas con programas de promocion, orientacion, seguimiento y asistencia tecnica, que MORDAZA elaborados por los organismos competentes del Estado en conjunto con el gremio representativo de los criadores de langostinos (ALPE), a fin de suplementar y actualizar el Plan de Accion originalmente disenado en la creacion de la "Comision Especial para mitigar el virus de la mancha blanca" (R.M. Nº 016-2001-PE). Estos programas, ademas de asegurar el conocimiento y el cumplimiento por parte de los productores y de las autoridades de la normativa vigente, podran devenir en la propuesta de normas complementarias, en beneficio de la propia actividad langostinera, en todas las diferentes formas en que MORDAZA es realizada. 2. Puesta en marcha de las areas competentes del laboratorio del IMARPE en Tumbes, a fin de certificar la semilla a importarse y la prevalencia del virus en los estanques de cultivo, entorno y potenciales portadores, asi como de los aspectos ambientales mas importantes para la exitosa realizacion de los cultivos de langostinos. 3. En consideracion del peligro que implica la siembra de semilla MORDAZA en la propagacion del "Virus de la Mancha Blanca", conforme lo confirman las investigaciones del IMARPE, se propone establecer una MORDAZA indefinida de la extraccion de semilla MORDAZA de langostinos y la prohibicion de su siembra en los estanques de cultivo de todo el norte del pais. Asi como, perfeccionar constantemente el protocolo correspondiente para determinar con precision los niveles de prevalencia y efectuar periodicamente esas evaluaciones, lo cual podria ser apoyado por la ALPE o gestionar la Cooperacion Financiera Internacional.

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