Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


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NORMAS LEGALES
SS.

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para la designacion de Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos en calidad de provisionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 140-2003-CE-PJ
MORDAZA, 4 de noviembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1866-2003-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica eleva a este Organo de Gobierno consulta respecto a la interpretacion y aplicacion de los articulos 179º y 180º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con relacion a si un Juez de Paz Letrado Titular para ser promovido a Juez Especializado debe, necesariamente, haber ejercido ese cargo por lo menos 2 anos, o si es suficiente con que tenga 28 anos de edad y 5 anos en el ejercicio de la abogacia; Que, al respecto y conforme a lo dispuesto por los articulos 179º y 180º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los requisitos para el nombramiento tanto de Vocal de la Corte Superior como de Juez Especializado o Mixto, son: a) en el caso de Vocal Superior: haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto o Fiscal Provincial durante 5 anos, o haber ejercido la abogacia o desempenado catedra universitaria en disciplina juridica, por un periodo no menor de 7anos; y b) en el caso de Juez Especializado o Mixto: haberse desempenado como Juez de Paz Letrado durante mas de 2 anos, o como Secretario o Relator de Sala o Fiscal Provincial Adjunto por mas de 3 anos o haber ejercido la abogacia o desempenado docencia universitaria en materia juridica por mas de 5 anos; Que, en tal sentido, para que un Juez de Paz Letrado o un Juez Especializado o Mixto titular pueda ser llamado para un cargo inmediato superior en calidad de provisional, debera aplicarse necesariamente los citados articulos 179º y 180º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordados con los articulos 237º y 238º del referido cuerpo legal, esto es, que el Magistrado en mencion por ser titular en su respectivo cargo, y, consecuentemente, al encontrarse comprendido en la MORDAZA judicial, debera obligatoriamente cumplir, en cada caso, con la antiguedad minima requerida, independientemente del tiempo de antiguedad que pudiera tener en su condicion de abogado y de la edad minima establecida para tal designacion; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que para la designacion de Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos en calidad de provisionales, al encontrarse comprendidas en la MORDAZA judicial, se debera cumplir necesariamente con el requisito de la antiguedad en el cargo del que son titulares, independientemente del tiempo de antiguedad que pudieran tener como abogados y de la edad minima establecida para tal designacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21465

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncias de Jueces suplentes de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 302-2003-P-CSJCNL-PJ
Independencia, diecisiete de noviembre del dos mil tres. VISTO: El documento presentado por la doctora Luz MORDAZA Rugel MORDAZA, Juez suplente del Octavo Juzgado Penal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, con firma legalizada, la doctora Luz MORDAZA Rugel MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez suplente que ha venido desempenando hasta la fecha en el Octavo Juzgado Penal, en razon de haber sido nombrada Juez Penal de Independencia por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 683-2003-CNM, debiendo prestar el juramento de ley el dia de manana martes dieciocho de noviembre del ano en curso; Que, siendo esto asi, corresponde a esta Presidencia aceptar la renuncia de la citada Magistrada, siendo pertinente hacer uso de la facultad a que se refiere el articulo 185º del Decreto Supremo numero 005-90-PCM -Reglamento de la MORDAZA Administrativa; esto es, exonerar a la recurrente del plazo con el que anticipadamente debia formular su renuncia; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo 90º incisos 3º y 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- ACEPTAR con efectividad a partir de manana martes dieciocho de noviembre del ano en curso, la renuncia formulada por la doctora LUZ MORDAZA RUGEL MORDAZA, al cargo de Juez suplente que ha venido desempenando hasta el dia de hoy en el Octavo Juzgado Penal, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 21468

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