Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2003 (25/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Centro Comercial Plaza Central, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 117-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Financiero la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Andahuaylas Nº 1138, Tienda Nº 121, Centro Comercial Plaza Central, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 21967

tarjetas pre pago" suscrito con IDT (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. II. MORDAZA LEGAL El articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el articulo 106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Conforme a lo establecido por el articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42.1º y en el inciso 4 del articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexion, de la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable a la interconexion, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexion "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago". III. ANALISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Determinacion de las clausulas de interconexion y las clausulas sujetas a la normativa de comercializacion. De la revision del Acuerdo de Interconexion presentado, se identifican clausulas que recogen supuestos de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones y supuestos que, siendo absolutamente validos, se regulan por la normativa de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones. Al respecto, el Numeral 40 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece que no esta comprendida dentro del MORDAZA de interconexion la originacion de llamadas de larga distancia en areas locales donde el respectivo concesionario de larga distancia que solicita la interconexion no tenga un punto de interconexion. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interconexion presentado, en tanto son comunicaciones originadas en un area donde IDT no tiene punto de interconexion, constituyen servicios ofrecidos por Telefonica y comercializados por IDT, independientemente que IDT transporte por ciertos tramos, en algunos casos, aquellas comunicaciones a traves de su red portadora de larga distancia nacional e internacional.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pre pago entre las empresas IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 471-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00048-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion : IDT Peru S.R.L. / Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO el "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" suscrito entre las empresas operadoras IDT Peru S.R.L. (en adelante "IDT") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de IDT a traves de tarjetas pre pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion N° 001-2002-CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Mandato de Interconexion Nº 001-2002CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002 se establecieron las condiciones para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Acuerdo Comercial para el Acceso al Servicio de Larga Distancia mediante el uso de

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