Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2003 (25/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2003 6. Garantias

NORMAS LEGALES

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En la clausula sexta del Acuerdo de Interconexion presentado, Impsat se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefonica que garantice la prestacion del servicio, sujetandose a las condiciones alli estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Resolucion Nº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Directivo senalo, respecto al otorgamiento de una carta fianza por parte del operador del servicio portador de larga distancia, que "las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el trafico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interconexion respectivas. Dicho trafico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho trafico sea por sistemas de seleccion del operador establecidos en funcion de lineas especificas de abonado (preseleccion o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefonica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexion con los operadores de larga distancia, la negociacion debe de realizarse independientemente de la obligacion de cumplir con lo estipulado en la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL". En ese sentido, Impsat ha aceptado esta condicion economica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el trafico cursado (a traves de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible solo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y no ha pactado este MORDAZA de condicion economica. 7. Solucion de controversias entre Telefonica y Impsat

MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Resolucion de Gerencia General Nº 154-2000-GG/OSIPTEL de fecha 21 de noviembre de 2000; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" no estan comprendidas en los alcances de la aprobacion dispuesta por el articulo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas Impsat Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21650

Impsat y Telefonica han pactado en la clausula duodecima del Acuerdo de Interconexion presentado, que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL - Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL. 8. Analisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusion automatica de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago"- suscrito entre las empresas Impsat Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Impsat Peru S.A. a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A., dentro del

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL correspondiente al ejercicio 2003
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 487-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: Los memorandos Nºs. 264, 320 y 321, de fechas 19 de agosto de 2003 y 9 de septiembre de 2003, respectivamente, de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico; el memorando Nº 072 de fecha 30 de octubre del Area de Recursos Humanos y el memorando Nº 080 del Area de Informatica y Sistemas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 034-GG-2003/OSIPTEL de fecha 4 de febrero de 2003, la MORDAZA autoridad administrativa aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2003; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 88º y 89º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institucion y de la ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente de OSIPTEL; Nº 00006-2003-GAF/PAA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

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