Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2003 (25/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Establecer la condicion de indivisibilidad de los lotes aprobados, asi como la obligacion de seguir el tramite para la aprobacion de la recepcion de obras a la culminacion de las obras de habilitacion para su anexion al casco urbano. Articulo 4º.- Considerense esta habilitacion con construccion simultanea debiendo solicitar para ello previamente a las respectivas autorizaciones y licencias de construccion de la Municipalidad de El Agustino. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la que estara a cargo de los interesados. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21676

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 063 referente a las acciones y gestiones para formalizar la conservacion de la administracion del Gran MORDAZA Wiracocha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080 San MORDAZA de Lurigancho, 20 de noviembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063 de fecha 28 de agosto de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre de 2003, el Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho aprobo por Unanimidad respaldar totalmente las acciones y gestiones que viene realizando el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para materializar la formalizacion de la conservacion de la administracion del Gran MORDAZA Wiracocha y la cesion de todos los atributos, facultades y derechos inherentes a dicha administracion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, atendiendo al acuerdo arribado con el senor MORDAZA Castaneda Lossio, MORDAZA Metropolitano de MORDAZA el dia 3 de MORDAZA anterior apoyando su actuacion decidida hacia dicho fin, decision que ademas fuera citada en repetidas veces en las subsiguientes reuniones de trabajo; Que, la decision adoptada por el Concejo Municipal se constituyo en importante aliciente y motivacion a las acciones de esta gestion municipal para lograr el mantenimiento de la administracion del precitado MORDAZA Zonal, con el fin de materializar y formalizar el acuerdo entre MORDAZA autoridades ediles MORDAZA citado, el cual fuera celebrado y reconocido por las organizaciones vecinales representativas del distrito y en general los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, en tanto repercute positivamente en el desarrollo de nuestro distrito y de la Capital de la Republica, permitiendo cimentar las acciones de gestion y administracion del MORDAZA Zonal trazadas por esta gestion municipal, optimizando sus capacidades y servicios en beneficio de la poblacion; Que, tal como se cita en el Acuerdo de Concejo aludido, con posterioridad a la fecha indicada, las autoridades locales en forma directa y a traves de sus repre-

sentantes, han venido sosteniendo algunas reuniones de coordinacion para formalizar el reconocimiento de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho como administradora directa del MORDAZA Zonal Wiracocha ubicado en nuestra jurisdiccion cediendo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA todos los atributos, facultades y derechos inherentes a dicha administracion, habiendose hecho entrega formal de un proyecto de Declaracion Institucional conjunta y acuerdo de voluntades destinado a dicha finalidad; Que, no obstante lo expuesto, con fecha 17 de noviembre de 2003, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ha recibido una comunicacion fechada el 13 de noviembre de 2003, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Servicio de Parques de MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cursada por conducto notarial en el que se solicita se proceda a efectuar la transferencia del MORDAZA Zonal a favor de SERPAR MORDAZA en un plazo perentorio de 15 dias, desconociendo de esta manera y en forma absoluta, la decision del MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, hecha publica de, por el contrario, permitir el mantenimiento de la administracion del MORDAZA a favor de esta Corporacion Edilicia; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho considera que la decision de SERPAR MORDAZA contenida en la carta notarial el 13 de noviembre de 2003, no solamente desdice la voluntad del titular de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en procura de la MORDAZA, union y cooperacion entre MORDAZA entidades de gobierno local sino que ademas, resiste y opone dicha decision, ofendiendo y enfrentando innecesariamente a la comunidad de San MORDAZA de Lurigancho con la Corporacion Edilicia Metropolitana en su conjunto; Que, SERPAR MORDAZA olvida que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conceptua en sus articulos I, V y VII de su Titulo Preliminar, a los gobiernos locales como entidades basicas de la organizacion territorial del Estado, promotores del desarrollo local, quienes actuan y se relacionan con los niveles de gobierno a traves de principios de cooperacion y coordinacion, con criterio de concurrencia y preeminencia del interes publico y sobre la base del MORDAZA de subsidiaridad el cual considera que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, criterios estos que sirvan de guia y orientacion en la interpretacion y aplicacion debida de las normas generales y especificas contenidas en la Ley; Que, en esa medida, resulta ajena al MORDAZA del legislador y a la motivacion propia de la Ley Organica, la aplicacion parcial y sesgada que hace SERPAR MORDAZA de la misma, cuando una adecuada interpretacion del conjunto de sus normas permite concluir que la administracion del MORDAZA Zonal Wiracocha constituye una funcion especial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pero compartida con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho quien, por mandato constitucional y legal, debe tambien participar en las decisiones relativas a la administracion y mejoramiento del mismo, optimizando los servicios que dicha area brinda a nuestros vecinos en aplicacion del MORDAZA de subsidiaridad; Que, frente a la situacion actual descrita y en ejercicio de la funcion que compete al Concejo prevista en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde a este organo colegiado no solamente ratificar el respaldo necesario al senor MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las acciones y gestiones que viene realizando para materializar la formalizacion de la conservacion de la administracion del Gran MORDAZA Wiracocha y la cesion de todos los atributos, facultades y derechos inherentes a dicha administracion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como fuera acordado mediante Acuerdo de Concejo Nº 063, sino ademas la expresa discrepancia con los terminos contenidos en la carta notarial, esperando esta Municipalidad y sus vecinos, por el contrario, una respuesta frente al proyecto de convenio remitido; En uso de las atribuciones y obligaciones de los regidores senaladas en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y las ABSTENCIONES de los

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