Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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puntaje que otorgo el Comite Especial a su propuesta tecnica, en lo concerniente a los factores "Cartera de clientes del postor y/o fabricante" y "Disponibilidad de servicios y repuestos" contenidos en las respectivas bases, y solicita se deje sin efecto la Buena Pro otorgada a la Empresa postora MAX Representaciones y Servicios S.A.C.; Que, la Empresa apelante argumenta que de acuerdo a la documentacion presentada el puntaje que debio obtener por constancias de cartera de clientes del postor es de 4 puntos y por MORDAZA de cartera de clientes del fabricante, debio obtener un puntaje de 2.4, con los cuales hubiera obtenido mayor puntaje y por consiguiente la Buena Pro; asimismo, senala que en el numeral que se refiere a Disponibilidad de Servicios y Repuestos, no se le ha otorgado ningun puntaje, a pesar que en el documento de Garantia de Postventa, han manifestado la garantia de suministro de repuestos y soporte tecnico del equipo, el mismo que amerita considerarse y obtener mayor puntaje; Que, habiendose impugnado el otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-2525 de fecha 18 de septiembre del 2003, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro; Que, en la absolucion de traslado mediante escrito de fecha 22 de septiembre del 2003, recibido en la misma fecha, la Empresa MAX Representaciones y Servicios S.A.C., menciona que en el recurso de apelacion de la Empresa impugnante se evidencia la total carencia de conocimiento del proposito y MORDAZA de la referida Licitacion tratando de interpretar antojadizamente sus articulados, los que son taxativamente MORDAZA, y solicita dar por no ha lugar la referida apelacion; Que, durante la evaluacion de las propuestas, el Comite Especial, en el ejercicio de sus funciones, otorgo en los factores "Cartera de clientes del postor y/o fabricante" y "Disponibilidad de servicios y repuestos", los puntajes que se reflejan en el cuadro de puntaje de evaluacion tecnica que forma parte del Acta del Comite Especial de fecha 10 de septiembre del 2003, teniendo en cuenta los criterios de evaluacion y puntajes que se establecen en los subparrafos a.4) y a.7) del parrafo (4), del Capitulo II de las Bases respectivas, es decir, para el primer factor la acreditacion con contratos, ordenes de compra y facturas en los que se consigne ventas de bienes iguales o similares a los requeridos en el citado proceso; y para el MORDAZA factor, si la Empresa postora cuenta con taller para efectuar mantenimiento preventivo y suministro de repuestos; Que, del anexo de la documentacion presentada por la Empresa impugnante en su propuesta tecnica, para efectos de la evaluacion y calificacion del factor "Cartera de clientes del postor y/o fabricante", asi como de lo que fluye del Acta de Puntaje de Evaluacion Tecnica que obra en los antecedentes, se acredita que solo en CUATRO (4) documentos se consignan ventas de bienes iguales o similares a los requeridos en el referido MORDAZA, obteniendo el puntaje de 1.2, en tanto que la Empresa que obtuvo la Buena Pro presento DIEZ (10) documentos conforme a lo dispuesto en las bases correspondientes, obtuvo el puntaje de 3; asimismo, en cuanto al factor "Disponibilidad de servicios y repuestos" el Comite Especial no otorgo puntaje a ninguno de los postores por no haber acreditado que contaban con taller para efectuar el mantenimiento preventivo; Que, en aplicacion del articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, del 12 de febrero del 2001, concordante con el articulo 166º y el inciso 5) del articulo 169º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, del 12 de febrero del 2001, asi como a lo previsto en los articulos 18º y 20º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, la Empresa SR Internacional E.I.R.L., no ha probado los hechos que alega en su recurso impugnatorio; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado

con Decreto Supremo Nº 004-DE/SG del 19 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa SR Internacional E.I.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003 MGP/DIHIDRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial, notifique la presente Resolucion a las empresas SR Internacional E.I.R.L. y MAX Representaciones y Servicios S.A.C. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18999

Designan Fedatario del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1486-DE/SG MORDAZA, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 086-DE/SG de 22 de enero de 2003, se designo como Fedatarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, al Tte Crl Cab EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, My Inf EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREYRA y el Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUDENA; Que, por razones de caracter administrativo, el Tte Crl Cab EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no va a desempenar funciones de Fedatario en el Ministerio de Defensa, por lo que es necesario designar en su reemplazo a la EC SPD MD MORDAZA MORDAZA PLAZA MENDOZA; Que, el numeral 1) del Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del Tte Crl Cab EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fedatario del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, contenida en el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 086DE/SG de 22 de enero del 2003. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2003, como Fedatario del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, a la EC SPD MD MORDAZA MORDAZA PLAZA MORDAZA, cargo que asumira sin perjuicio de las funciones que viene desempenando. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19000

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