Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003
j. SUNAT Operaciones en Linea

NORMAS LEGALES

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: Sistema informatico disponible en Internet, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. k. Codigo de Usuario : Texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. l. Clave de Acceso : Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, a que se refiere el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. m. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. n. Formulario Virtual : Al formulario virtual mediante el cual Nº 1630 se presentara la Declaracion de Predios. o. PDT PREDIOS : Al Programa de Declaracion TelemaFormulario Virtual MORDAZA desarrollado por la SUNAT para Nº 3530 la generacion de la Declaracion de Predios.

b. Ser propietario de un predio o mas, siempre que el otro conyuge de la sociedad conyugal tambien sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a 16 UIT. Para efecto del computo del numero de predios y la valorizacion de los mismos a que se refiere el parrafo anterior, cada conyuge considerara unicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad. 3.3 Respecto a los Sujetos Obligados, se tendra en cuenta lo siguiente: a. La condicion de Sujeto Obligado se debera determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del ano por el que se efectua la Declaracion de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de MORDAZA de la declaracion. b. Los que tengan la calidad de domiciliados, consideraran el numero y valor de sus predios ubicados en el MORDAZA y en el extranjero. c. Los que tengan la calidad de no domiciliados, consideraran unicamente el numero y valor de sus predios ubicados en el pais. d. Cuando existan varios Sujetos Obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debera presentar la Declaracion de Predios. Articulo 4º.- DE LOS SUJETOS EXCEPTUADOS Se encuentran exceptuados de presentar la Declaracion de Predios: a. Las personas naturales, sociedades conyugales con regimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de cada ano, MORDAZA propietarias unicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes caracteristicas: i. Se encuentren comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun a que se refiere la Ley Nº 27157; y, ii. Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera. b. Los conyuges de las sociedades conyugales con regimen patrimonial de separacion de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de cada ano, existan las siguientes condiciones: i. Cada conyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o solo uno de los conyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y, ii. Los predios tengan las caracteristicas previstas en los literales i. y ii del inciso a. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Cualquier mencion a un articulo, sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion. Asimismo, cualquier mencion a un numeral o inciso sin indicar el articulo al cual corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2º.- NATURALEZA DE LA DECLARACION DE PREDIOS La Declaracion de Predios es de MORDAZA informativa y tiene caracter de declaracion jurada. No rectifica ni sustituye otras declaraciones informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes. TITULO II DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACION DE PREDIOS Articulo 3º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS 3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaracion de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el regimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el MORDAZA, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada ano, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a. Ser propietarias de dos o mas predios, cuyo valor total sea mayor a 16 UIT. b. Ser propietarias de dos o mas predios que hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial. c. Ser propietarias de un unico predio cuyo valor supere las 150 UIT. d. Ser propietarias de un unico predio cuyo valor sea mayor a 16 UIT, el cual hubiera sido subdividido y/o MORDAZA para efecto de cederlo a terceros a titulo oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Publicos. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, las sociedades conyugales con regimen patrimonial de sociedad de gananciales computaran el numero de sus predios y efectuaran la valorizacion de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada conyuge, incluyendo los que posean en copropiedad. 3.2 Tambien se encuentra obligado a presentar la Declaracion de Predios cada conyuge de la sociedad conyugal comprendida en el regimen patrimonial de separacion de patrimonios, domiciliado o no en el MORDAZA, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada ano, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 3.1.

Articulo 5º.- SOCIEDADES CONYUGALES CON REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 5.1 Las sociedades conyugales que se encuentren bajo el regimen patrimonial de sociedad de gananciales y que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo al numeral 3.1 del articulo 3º, presentaran su Declaracion de Predios a traves del representante de la sociedad conyugal, el cual puede ser cualquiera de los conyuges. Para tal efecto, se considerara como representante al conyuge que presente la primera declaracion de la sociedad conyugal, por cada ano a declarar. En dicha declaracion se debera incluir los predios sociales y los predios propios de cada conyuge al 31 de diciembre del ano por el que se efectua la declaracion. Asimismo, se incluiran los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados de acuerdo al articulo 3º. 5.2 Si al 31 de diciembre del ano por el que se efectua la Declaracion, el regimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por separacion de cuerpos, la Declaracion de Predios se presentara en forma independiente por cada conyuge. Cada declaracion contendra la siguiente informacion: a. Los predios propios y los predios sociales al 31 de diciembre del ano por el cual se efectua la declaracion, si a

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