Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, los productos importados originarios de China son similares a los fabricados nacionalmente en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 1 (en adelante el Acuerdo), considerando que ambos emplean los mismos insumos, poseen similares caracteristicas, tienen similar MORDAZA productivo y compiten en los mismos segmentos de MORDAZA empleando, ademas, similares MORDAZA de comercializacion; Que, se ha verificado que Productos Ceramicos S.A. representa mas del 25% de la MORDAZA de produccion nacional de productos ceramicos, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de la vajilla y articulos de vajilla de porcelana, originarios de China, en 0,64 US$/Kg, y el precio FOB promedio de exportacion de la vajilla y articulos de vajilla de MORDAZA, originarios de China, en 0,70 US$/Kg; Que, el valor normal del producto denunciado se ha determinado sobre la base de la informacion correspondiente a los valores de las exportaciones de vajilla originaria de la China a los Estados Unidos de MORDAZA y teniendo en consideracion el promedio del peso de cada unidad en una vajilla de acuerdo a lo registrado en las estadisticas de importaciones de vajilla de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. De esta manera, se ha calculado un valor normal de 0,94 US$/Kg para la vajilla de porcelana y un valor normal de 0,87 US$/Kg para la vajilla de loza; Que, teniendo en cuenta los calculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de ceramica originarias de China, en un monto de 48% sobre el valor FOB en el caso de los articulos ceramicos de porcelana y 24% sobre el valor FOB para los articulos ceramicos de loza; Que, las importaciones chinas del producto materia de denuncia representaron mas del 90% del total importado durante el periodo de analisis, siendo sus precios FOB y nacionalizados los mas bajos dentro del total importado; Que, se ha determinado indicios de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado principalmente en la reduccion en el volumen de ventas, la caida en la produccion nacional, la capacidad instalada utilizada, el nivel de ingresos y resultados operativos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, existen indicios que el dano hallado sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, estaria siendo causado por las importaciones chinas a supuestos precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 034-2003/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 16 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios, de ceramica; originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Productos Ceramicos S.A., a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a las empresas exportadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion.

Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Articulo 2.6. "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado".

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Disponen iniciar investigacion sobre aplicacion de salvaguardias de transicion a las importaciones de confecciones textiles de origen MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 152-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 16 de octubre de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 058-2003-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 10 de octubre de 2003 la Sociedad Nacional de Industrias, solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, la aplicacion de salvaguardias de transicion a las importaciones de confecciones textiles originarias de la Republica Popular China (en adelante China) al MORDAZA del numeral 16 del Protocolo de Adhesion de China a la Organizacion Mundial de Comercio (en adelante OMC); Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2003MINCETUR establece que la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual sera la autoridad investigadora encargada de elaborar el informe tecnico que evalue la existencia de la desorgani-

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