Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del senor ingeniero MORDAZA L. CALMET SAMPEN, bajo la modalidad de servicios personalisimos, a fin de que preste a la Municipalidad de San MORDAZA el servicio de asesoria, a que se refiere la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Logistica y Servicios Generales la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, hasta por un monto referencial total de S/. 33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por el plazo de dos (2) meses y 15 (quince) dias, cuya fuente de financiamiento es: recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Oficina de Logistica y Servicios Generales de la Municipalidad de San Isidro. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y que se remita MORDAZA del mismo y de los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica, para los fines de ley. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 18971

dificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; De conformidad con los articulos 9º, inciso 8) 40º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA en MAYORIA de los senores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE COMERCIO EN VIAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio del comercio en vias publicas, en forma ambulatoria en el distrito de la Perla. Articulo 2º.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural que, en forma individual ocupe vias publicas para el desarrollo de sus actividades comerciales. DEFINICIONES: Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) COMERCIO AMBULATORIO.- La actividad economica que se desarrolla en vias publicas o en MORDAZA feriales habilitados, cuyos servicios y/o comercializacion se realiza en forma directa y en pequena escala productos preparados, industrializados y/o naturales. b) VENDEDOR AMBULANTE.- Persona natural que careciendo de vinculo laboral con su o sus proveedores, ejerce el comercio o presta servicios a los consumidores en forma directa y en pequena escala. c) CONSUMIDOR O USUARIO.- Persona natural o juridica que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los productos o servicios. d) VIA PUBLICA.- Las veredas, aceras, calzadas bermas centrales o laterales. e) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO.- Lugares cerrados o abiertos autorizados expresamente por las Municipalidades con caracter temporal, para ejercer el comercio ambulatorio. Pueden ser de dos tipos: e1.- MORDAZA FERIALES.- Terrenos o zonas especialmente condicionadas por las Municipalidades para el ejercicio de la venta ambulatoria. e2.- AREAS REGULADAS.- Zonas en la via publica en la que las Municpalidades han autorizado el ejercicio del comercio ambulatorio. f) ZONAS AUTORIZADAS.- Las vias publicas del distrito determinadas por el Municipio, mediante Decreto de Alcaldia, para el desarrollo organizado del comercio ambulatorio de forma masiva. g) ZONAS RIGIDAS.- Las vias publicas del distrito, donde se encuentra terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma o modalidad. h) PUESTO DE VENTA.- Es el bien mueble de caracteristicas y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad Distrital de La Perla. i) DIARIOS Y REVISTAS.- Son los medios de comunicacion expresos que se emiten y publican a nivel local, nacional e internacional en forma diaria y periodica. j) LOTERIAS.- Son billetes pre-impresos de sorteo o rifa publica, debidamente autorizados por el ramo de loterias y/o Beneficencia Publica. k) LIBROS.- Son impresos debidamente empastados que contienen diversos tipos de informacion. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 4º.- Toda persona dedicada al expendio de diarios, revistas, libros, loterias y golosinas en puestos de la

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Regulan comercio en vias publicas de manera ambulatoria en el distrito
ORDENANZA Nº 016-2003-MDLP La MORDAZA, 18 de setiembre del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 15 de setiembre del 2003, donde se aprobo el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza sobre el Comercio en Via Publica del distrito de la Perla; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.03.2002 establece en el articulo 194º "las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local tiene autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, segun lo dispuesto en el articulo 83º, numeral 3.2 se establece como una de las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales es regular y controlar el Comercio Ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, ante las particularidades caracteristicas del comercio ambulatorio en el distrito de la MORDAZA es necesario dictar las disposiciones que regulen el ejercicio de esta actividad en forma adecuada y acorde a la realidad de la jurisdiccion; Que, en el articulo 9º, inciso 8) de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: "aprobar, mo-

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