Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

coadyuve al esclarecimiento de los hechos materia de amnistia. Articulo 2º.- Competencia Territorial.- La Comision tiene competencia en todo el territorio nacional y actua con plena autonomia en el ejercicio de sus funciones. Articulo 3º.- Solicitud.- La solicitud de amnistia sera dirigida al Ministro del Interior por intermedio de la Secretaria Tecnica de la Comision. Articulo 4º.- Presentacion.- La solicitud de amnistia puede ser formulada directamente por el interesado o, en su representacion, por un familiar MORDAZA, su abogado o una institucion publica o privada. La solicitud debera ser escrita, a mano o por procedimientos mecanicos, debiendo contener la siguiente informacion basica: a) Apellidos y nombres del solicitante y/o posible beneficiario. b) Referencia domiciliaria y numero telefonico, si lo hubiere. c) Razones en que MORDAZA su solicitud. Articulo 5º.- Informacion Adicional.- Adicionalmente, el interesado podra presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA o referencia exacta de las ordenes de sancion y resoluciones administrativas y/o judiciales, si las hubiera. b) Hoja de informacion basica u hoja de antecedentes, segun sea el caso. c) Referencias personales o institucionales que respaldan la solicitud; y, d) Cualquier otro documento y/o medio que sustente su solicitud. Articulo 6º.- Obligacion de los organismos estatales.- Los organismos estatales extenderan dentro de las 72 horas, los certificados o copias de documentos que, en relacion con las solicitudes de amnistia, les requiera la Secretaria Tecnica de la Comision. Articulo 7º.- Subsanacion de errores.- Cuando se advierta error o deficiencia en la documentacion presentada, la Secretaria Tecnica de la Comision solicitara otro ejemplar a la autoridad que emitio el documento, quien la expedira dentro del termino de la distancia. Articulo 8º.- Criterios para la calificacion de solicitudes.- La Comision actua con criterio de conciencia en la formulacion de sus recomendaciones de amnistia. La evaluacion y calificacion de las solicitudes de este beneficio se MORDAZA teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: a) Hechos imputados. b) Circunstancias de la investigacion. c) Observancia del debido procedimiento administrativo disciplinario. d) Trayectoria policial del posible beneficiario. Articulo 9º.- Resultado de la Evaluacion.- La Comision, luego de evaluar y calificar una solicitud, podra concluir recomendando la aplicacion de la amnistia al Ministro del Interior, en cuyo caso debera sustentar por escrito los fundamentos de la decision, los mismos que serviran de base para la elaboracion de la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 10º.- Gratuidad en la tramitacion de documentacion.- La tramitacion de los expedientes de amnistia es gratuita, bajo responsabilidad. La expedicion de constancias, copias certificadas o documentos a que se refieren los articulos 5º, 6º y 7º del presente Reglamento, seran de costo del interesado. Articulo 11º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16808

Ascienden personal PNP a titulo postumo al grado inmediato superior
RESOLUCION SUPREMA Nº 0530-2003-IN/PNP MORDAZA, 11 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 167º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; y como tal, le corresponde entre otros, dirigir la politica general del gobierno, velar por el orden interno y la seguridad de la Republica, asi como ejercer las funciones de gobierno y administracion que la Constitucion y las leyes le encomiendan; considerandose entre estas, las acciones orientadas a amparar a los deudos del personal PNP fallecidos como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y crimen organizado; Que, mediante Resoluciones respectivas, personal PNP fueron dados de baja por fallecimiento, como consecuencia de lucha contra el terrorismo o el crimen organizado, en diferentes situaciones cuando prestaban servicios en Unidades Sistemicas de la Direccion Contra el Terrorismo y otras Unidades Operativas de la Policia Nacional del Peru; Que, es deber del Estado y del Comando Institucional, amparar y reconocer las excepcionales acciones meritorias cumplidas por personal PNP en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, llegando a ofrendar sus vidas en cumplimiento de sus funciones, constituyendose en martires de la democracia y defensores del Estado de Derecho, los Derechos Humanos y de la Sociedad; por lo que es necesario otorgarles Ascenso al grado inmediato superior a Titulo Postumo, en via de regularizacion; Que, de conformidad a los Articulos 15º inciso a) y 25º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, modificado por Ley Nº 26780; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ascender al grado inmediato superior, a Titulo Postumo, en via de regularizacion, con fecha de la baja indicada en sus respectivas resoluciones, al siguiente personal PNP (f):
- MORDAZA PNP (f) - Comandante PNP (f) - SOT3 PNP (f) - Esp. 2 PNP (f) TUMBA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ausberto MORDAZA

Articulo 2º.- La presente resolucion no da derecho al cobro de pension y otros beneficios economicos devengados hasta la fecha de expedicion del presente acto administrativo. Articulo 3º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economia y Finanzas, y Logistica para que accionen en el area de su competencia. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16912

Declaran nulidad de resoluciones que autorizaron el funcionamiento de empresa de vigilancia privada en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1537-2003-IN-1701 MORDAZA, 5 de setiembre del 2003

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