Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio; y, estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga la denuncia penal correspondiente contra don MORDAZA A. MORDAZA Velasco, Juez del Juzgado Mixto de Sechura, por el delito de prevaricato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al citado Procurador Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 16899

- Presidente de la Academia Nacional de Medicina. - Presidente de la Academia Peruana de Salud. - Presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecologia. - Presidente de la Sociedad Peruana de Fertilidad Matrimonial. La participacion de los miembros de la Comision, quienes podran designar sus alternos, es ad honorem. Articulo 3º.- La Comision podra acordar la participacion consultiva de organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que ello no irrogue gasto al tesoro publico. Articulo 4º.- La Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud actuara como secretaria tecnica de la Comision de Alto Nivel. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 16954

SALUD
Constituyen Comision de Alto Nivel encargada de emitir informe sobre la anticoncepcion oral de emergencia AOE
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2003-SA MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 399-2001SA/DM, se MORDAZA el uso de la anticoncepcion oral de emergencia - AOE; Que, es necesaria la conformacion de una comision de alto nivel que, de manera plural y objetiva, analice y emita un informe sobre los aspectos cientifico - medico y juridico que confluyen sobre dicho metodo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision de Alto Nivel, encargada de analizar y emitir un informe cientifico medico y juridico sobre la anticoncepcion oral de emergencia - AOE, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados desde su instalacion. Articulo 2º.- La Comision de Alto Nivel estara conformada de la siguiente manera: - Ministro de Salud, quien la presidira. - Ministro de Justicia. - Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. - Defensor del Pueblo. - Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. - Decano Nacional del Colegio Medico del Peru. - Decano del Colegio de Abogados de Lima. - Un representante de cada una de las Universidades Nacional y Privada, mas antiguas del Peru, especializados en derecho constitucional. - Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa
DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28015 del 2 de MORDAZA de 2003, se ha promulgado la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, estableciendose el MORDAZA legal para la promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de las micro y pequenas empresas; Que, conforme a la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28015, corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar dicha Ley; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28015, "Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa", que consta de cinco (5) titulos, cincuenta (50) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Cuando en el presente Reglamento, se haga mencion a la Ley sin indicar su numeracion, debera entenderse que la referencia es a la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y cuando se mencione articulos sin senalar el dispositivo legal al que corresponden, debera entenderse que estan referidos a los del presente Reglamento. Articulo 3º.- Para los fines del presente Reglamento se entendera por: a) MYPE: Micro y Pequena Empresa, segun lo dispuesto por los articulos 2º y 3º de la Ley. b) Instrumentos de Promocion: mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformacion de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, des-

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