Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el Instituto Nacional Penitenciario, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Justicia, goza de autonomia normativa, economica, financiera y administrativa. En consecuencia, es pertinente adoptar las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia del acceso a la informacion publica en la actuacion de la Institucion; Que, el articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS senala que corresponde a la Oficina Ejecutiva de Informatica formular y proponer la politica del Sistema de Informatica del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el inciso a) del articulo 6º de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" senala que las entidades del Gobierno Central, organismos autonomos y descentralizados; deberan contar con portales en Internet a partir del 1 de MORDAZA de 2003, por lo que es conveniente implementar el MORDAZA Institucional a traves del servicio de Internet; Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Informatica y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Secretaria General, las Oficinas Generales de Planificacion, Administracion, Asesoria Juridica y la Oficina Ejecutiva de Informatica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y de acuerdo a las atribuciones conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR en vias de regularizacion a partir del 1 de MORDAZA de 2003, el MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales, el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios y los organos de Tratamiento, Administracion, Planificacion, Seguridad y la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Sede Central, en coordinacion con la Oficina Ejecutiva de Informatica deberan mantener actualizado la Informacion en sus respectivos LINK (enlace de direccion electronica de una pagina u otra). Articulo 3º.- DISTRIBUIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16884

SUNAT
Declaran infundado Recurso de Apelacion interpuesto contra otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-SUNAT/ 2G3100
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 398-2003/SUNAT MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto con fecha 26 de agosto de 2003, por el postor CIME COMERCIAL S.A. en consorcio con CIME SERVICIOS S.A., contra el otorgamiento de la buena pro al postor ARREDONDO INGENIEROS S.A.C. en consorcio con SOCIEDAD TECNICA SOCITEC S.A.C., de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-SUNAT/2G3100, quien absuelve el traslado de dicha apelacion.

Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2003, la SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003SUNAT/2G3100, para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de climatizacion para los locales de la SUNAT a nivel nacional; Que, el Comite Especial Permanente luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, otorgo la buena pro al postor ARREDONDO INGENIEROS S.A.C. en consorcio con SOCIEDAD TECNICA SOCITEC S.A.C.; Que, el postor CIME COMERCIAL S.A. en consorcio con CIME SERVICIOS S.A. en su escrito de impugnacion senala, que la propuesta del postor ganador no se ajusta a las Bases, toda vez que en estas se senala, en relacion a los Criterios de Evaluacion, que el postor debe cumplir con presentar contratos con clientes en los que figure la fecha de celebracion, vigencia y la cantidad de toneladas atendidas; Que, el postor ganador, respecto al requisito indicado en el parrafo anterior, presento el contrato celebrado con el Banco de Credito del Peru en el que no se indica la cantidad de toneladas exigidas por las Bases, agregando que solo se senala la relacion de equipos y su tonelaje; Que, asimismo, argumenta que el postor ganador adjunto dos contratos suscritos entre MORDAZA International S.R.L. y Arredondo Ingenieros S.A.C., en los que se establece el servicio se viene prestando a las empresas Wong y Metro principalmente, por lo que se infiere que en realidad se tratan de subcontratos; Que, en base a los argumentos expuestos, solicita el otorgamiento de la buena pro; Que, en el numeral 1.1 del Anexo Nº 9 de las Bases, referido a los Criterios de Evaluacion, se establecio que se evaluara a los cinco (5) principales clientes del postor, evaluacion que debia sustentarse con la MORDAZA de contratos en los que se aprecie, entre otros puntos, la cantidad de toneladas atendidas por cada contrato; Que, de acuerdo a la clausula primera del contrato suscrito por SOCIEDAD TECNICA SOCITEC S.A.C. con el Banco de Credito del Peru, en el Anexo Nº 1 se detalla la cantidad de equipos de aire acondicionado a los que se deben dar mantenimiento; Que, el Anexo Nº 1, al ser citado en la clausula primera del contrato, forma parte integrante de este; es decir, debe entenderse que los datos contenidos en dicho Anexo referidos a los equipos a ser atendidos, asi como la localidad, MORDAZA, MORDAZA, capacidad BTU, modelo, serie y el total toneladas, las mismas que ascienden a 1,352, es informacion del contrato mismo; Que, a mayor abundamiento, al absolver el traslado de la apelacion, ARREDONDO INGENIEROS S.A.C. en consorcio con SOCIEDAD TECNICA SOCITEC S.A.C., acompana una carta del Banco de Credito del Peru, en la cual confirma que la cantidad de toneladas de frio son de 1,352 efectivas; Que, respecto a los contratos que adjunta el postor ganador, suscritos por ARREDONDO INGENIEROS S.A.C. y SOCIEDAD TECNICA SOCITEC S.A.C. con la empresa MORDAZA International S.R.L., respectivamente, debemos indicar que el mencionado numeral 1 del Anexo Nº 09 de las Bases, Criterios de Evaluacion, establece que se evaluara a los cinco (5) principales clientes del postor, exigiendose que se adjunte fotocopia de los contratos, sin precisarse que sea en calidad de contratista o subcontratista, motivo por el cual carece de sustento lo argumentado en este extremo, toda vez que esta instancia crearia una condicion no establecida en las Bases; Que, el inciso 8) del Articulo 75º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los deberes de las autoridades en los procedimientos, interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados; Que, es de aplicacion a la presente resolucion lo dispuesto por el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como lo previsto por los Articulos 18º y 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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