Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

dad de mantener a los canes que se encuentren bajo su custodia en adecuadas condiciones higienico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios para la saludable supervivencia del animal y la salud publica. Articulo 24º.- La Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Salud y el Colegio Medico Veterinario, realizara el control sanitario preventivo de los canes que se encuentren bajo la jurisdiccion del distrito. Articulo 25º.- La autoridad municipal puede llevar a cabo visitas inspectivas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza, pudiendo al efecto requerir el MORDAZA de la Policia Ecologica. Articulo 26º.- Se consideran actos de crueldad, aquellos por los que se ocasione dano fisico o psicologico a los canes y especialmente: 1. No brindar los cuidados necesarios para la saludable supervivencia del can. 2. Criarlos en techos o azoteas o en lugares no apropiados para su adecuado desarrollo. 3. Abandonar canes en la via publica. 4. Organizar, participar o difundir peleas de canes. 5. Los demas que senale la Ley. TITULO VIII

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25019 Infracciones y Sanciones 25020 Articulo 27º.- Ademas de las infracciones tipificadas en el articulo 13º de la Ley y en el Titulo VIII de su Reglamento, constituyen infracciones: a) Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. b) Adiestrar canes en espacios publicos sin autorizacion municipal. c) Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles sujetos al regimen de propiedad horizontal o del acuerdo de los vecinos que forman parte de la edificacion. d) Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presente Ordenanza, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias. Articulo 28º.- Las infracciones y sanciones tipificadas y previstas en la Ley y su reglamento asi como en la presente Ordenanza se codifican y clasifican de la siguiente manera y seran de aplicacion sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar: Son Infracciones Leves, sancionadas con multa de 0.50 de la UIT, las siguientes: Codigo 25001 25002 25003 25004 25005 Infraccion 25027 No inscribir en el registro municipal a los canes. Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad horizontal. Adiestrar canes en espacios publicos no autorizados.

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en piscinas y playas, con las excepciones de ley. Abandonar a los canes enfermos o muertos en la via publica. Criar o abandonar canes en vias y areas de uso publico. Someter a los canes a practicas de crueldad o maltratos. No prestar asistencia veterinaria a los canes cuando estos lo requieran. Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia. No contar con la Licencia de Apertura de Establecimiento los centros de crianza, adiestramiento y comercializacion de canes. No mantener en condiciones higienico-sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario. Realizar el adiestramiento sin cumplir con los requisitos senalados en el articulo 15º del reglamento de la Ley Nº 27596. Permitir la circulacion de los canes sin los debidos implementos de seguridad establecidos en el articulo 21º del reglamento de la Ley Nº 27596 y/o sin la compania de la persona responsable del cuidado. Contaminar las vias y areas de uso publico con deposiciones. Permitir el ingreso, permanencia o tenencia de canes en centros de beneficio, mataderos, establecimientos de fabricacion de alimentos, centros de acopio y distribucion, comercializacion y expendio de alimentos y en los demas lugares referidos en el inciso 13º del articulo 11º de la presente Ordenanza. No reportar a la autoridad competente la zoonosis. Trasladar canes en servicios de transporte publico sin observar lo estipulado en el articulo 23º del reglamento de la Ley Nº 27596.

Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1 UIT, las siguientes: Codigo Infraccion 25023 25024 25025 25026 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de Canes, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias. Utilizar a los canes como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales.

Son infracciones graves, sancionadas con multa de 0.75 de la UIT, las siguientes: Codigo 25006 25007 25008 25009 Infraccion No contar con licencia de tenencia y circulacion del can. No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal. Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista). Por ingresar con canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro donde MORDAZA asistencia masiva de personas, asi como

El procedimiento para la deteccion de infracciones y aplicacion de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se rige por lo dispuesto en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 024. Articulo 29º.- Las infracciones con codigo 25003, 25010, 25011, 25023, 25025, y 25027 seran sancionadas ademas de la multa correspondiente con la retencion del can, para su internamiento inmediato. Las infracciones con codigo 25015, 25016 y 25024 seran sancionadas ademas de la multa correspondiente con la Clausura definitiva del establecimiento del ser el caso. Articulo 30º.- A efectos de asegurar la eficacia de la sancion, la autoridad municipal podra realizar la retencion de los canes en el momento de la deteccion de la infraccion, cuando lo estime pertinente. La retencion en este caso sera realizada por la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana dejando MORDAZA de los hechos en actas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana la fiscalizacion del cumplimiento y control de la presente Ordenanza.

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