Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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sucesores al MORDAZA del Articulo 103 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, siempre que se encuentren homologados ante la Sala Laboral correspondiente, y que se hayan celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 7.1.2. Los acuerdos privados, individuales o colectivos, a los que hubieran llegado las empresas agrarias azucareras y sus trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sus sucesores, siempre que se hayan celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 7.1.3. Los periodos de inactividad de las empresas agrarias azucareras y/o de sus trabajadores y ex trabajadores y las remuneraciones y beneficios sociales realmente devengados por estos ultimos en funcion de una verdadera y genuina prestacion de servicios. 7.1.4. Cualquier medio de prueba valido que obre en poder de las empresas agrarias azucareras, de sus trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sus sucesores y/o de terceros que sirva de sustento para verificar la validez y exigibilidad de los pasivos laborales, no pudiendo FONAFE o la entidad seleccionada, segun corresponda, limitarse a revisar la documentacion contable de las empresas agrarias azucareras, debiendo necesariamente verificar la exactitud y correspondencia de dicha documentacion contable con la realidad de los hechos. 7.2. La verificacion de los pasivos laborales efectuada por FONAFE o por la entidad seleccionada, segun corresponda, conforme a lo senalado en el Articulo anterior, unicamente sirve para establecer a nivel individual el monto de los pasivos laborales que se amortizaran con los recursos que integran el fondo. 7.3. Dicha verificacion no afectara el derecho de los acreedores laborales a reclamar la verificacion definitiva y el pago de sus remuneraciones y beneficios sociales ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan. Articulo 8º.- Saldo Remanente de los Fondos Financieros para el Saneamiento de los Pasivos Laborales Si luego de realizado el pago proporcional de los pasivos laborales verificados conforme a los Articulos 6º y 7º del Reglamento, existiese un saldo remanente de los Fondos Financieros, este sera destinado al pago de las reclamaciones laborales que MORDAZA remitidas por la empresa agraria azucarera con posterioridad al plazo de noventa dias naturales establecido en el Numeral 6.4 del Reglamento. Articulo 9º.- Entidad Encargada de la Liquidacion de los Fondos Financieros para el Saneamiento de los Pasivos Laborales De acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.4 de la Ley, la administracion de los Fondos Financieros para el Saneamiento de los Pasivos Laborales de las empresas agrarias azucareras estara a cargo de FONAFE o de la entidad seleccionada, conforme a los lineamientos que se estableceran mediante acuerdos del Directorio de FONAFE. Articulo 10º.- Determinacion de los Fondos Economicos Especiales Los Fondos Economicos Especiales de las empresas agrarias azucareras a los que se refiere el Articulo 6 de la Ley son aquellos creados en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 111-97 y sus normas complementarias. Articulo 11º.- Recursos de los Fondos Economicos Especiales Los Fondos Economicos Especiales estan conformados por: 11.1. El cincuenta por ciento de las acciones emitidas como resultado de las deudas capitalizadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 802 y del Decreto de Urgencia Nº 108-97, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-98. 11.2. Los recursos liquidos que se obtengan como resultado de la venta de dichas acciones. 11.3. Las acciones provenientes de la capitalizacion de las deudas financieras de acuerdo con lo previsto en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 877. 11.4. El valor de los inmuebles transferidos al Ministerio de Educacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 054-97, el Decreto de Urgencia Nº 14094 y las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-98-ED. Articulo 12º.- Destino de los Recursos de los Fondos Economicos Especiales 12.1 Los recursos que constituyen los Fondos Economicos Especiales seran destinados prioritariamente a cumplir con el pago de:

a) Las reclamaciones economicas judiciales o extrajudiciales que se hayan derivado de la aplicacion del regimen del Decreto Legislativo Nº 802. b) Otras reclamaciones de naturaleza similar presentadas por los jubilados, ex trabajadores socios o sus sucesores contra la empresa agraria azucarera en cuyo favor se constituyo el respectivo fondo. 12.2 El saldo resultante sera aplicado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 045-2000. Articulo 13º.- Entidad Encargada de la Liquidacion de los Fondos Economicos Especiales De acuerdo a lo establecido en el Numeral 6.2 de la Ley, la liquidacion de los Fondos Economicos Especiales de las empresas agrarias azucareras esta a cargo del FONAFE o la entidad seleccionada para tal fin, conforme a los lineamientos que se estableceran mediante acuerdos del Directorio de FONAFE. Articulo 14º.- Remision de Informacion 14.1 Las empresas agrarias azucareras deberan remitir a FONAFE dentro de los noventa dias naturales contados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, lo siguiente: 14.1.1 El informe en el que se detallen las reclamaciones a que se refiere el Numeral 12.1 del Reglamento. Dicho informe debera contener los nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los reclamantes, indicando el monto individual al que asciende cada reclamacion, precisando el monto de capital, asi como los intereses legales determinados hasta la fecha de publicacion del Reglamento. Dicha documentacion tendra caracter de declaracion jurada. 14.1.2 MORDAZA certificada de los registros contables, planillas y otros registros laborales que sustenten el monto del capital e intereses de las reclamaciones a las que se refiere el Inciso 14.1.1 precedente. 14.1.3 MORDAZA certificada de los acuerdos conciliatorios, transacciones judiciales o extrajudiciales a los que hubieran llegado las empresas agrarias azucareras con los reclamantes. 14.1.4 MORDAZA certificada de las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada referidas a las deudas exigibles a las empresas agrarias azucareras a las que se contrae el Articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 045-2000. 14.1.5 Los demas documentos que sirvan para la efectiva liquidacion de los Fondos Economicos Especiales. 14.2 Las reclamaciones presentadas fuera del plazo establecido en el Numeral precedente no seran consideradas para efectos de la liquidacion de los Fondos Economicos Especiales, con excepcion de las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada referidas a las deudas exigibles de las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 045-2000. Articulo 15º.- Liquidacion de los Fondos Economicos Especiales 15.1. La liquidacion de los Fondos Economicos Especiales se realizara previa verificacion por parte de FONAFE o la entidad seleccionada de la informacion remitida de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 14 del Reglamento. 15.2. De conformidad a lo dispuesto en el Numeral 6.2 de la Ley, FONAFE solicitara a PROINVERSION la venta de las acciones que conforman los Fondos Economicos Especiales. Dicha venta se realizara mediante subasta publica previa valorizacion de las acciones que el Estado mantiene en las empresas agrarias azucareras, de acuerdo a los criterios que establecera el Consejo Directivo de PROINVERSION. 15.3. Luego de la verificacion establecida en el Numeral 15.1, FONAFE o la entidad seleccionada destinara los recursos liquidos obtenidos por la venta de las acciones al pago de las reclamaciones a las que se refiere el Articulo 12 del Reglamento. 15.4. El pago a que se refiere el Numeral precedente se efectuara de la siguiente manera: 15.4.1 FONAFE o la entidad seleccionada establecera el monto individual al que asciende la acreencia de cada reclamante, asi como el monto total de las acreencias y el porcentaje que corresponde a cada acreencia individual respecto a dicho monto total.

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