Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Lic. MORDAZA Peraltilla MORDAZA como Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Concertacion Agraria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese.

dictar las normas reglamentarias aplicables a los procedimientos de capitalizacion de deuda tributaria, pago de deudas pendientes con el Sistema Privado de Pensiones, entre otros aspectos regulados por dicha ley; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 28027; DECRETA:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 17128

Autorizan al Gerente General del PRONAMACHCS a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0700-2003-AG
MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1069-2003-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, el Dr. IVANOE MORDAZA GATTI, Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, se ausentara del MORDAZA, para atender asuntos de caracter personal, del 17 al 24 de setiembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolucion Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Dr. IVANOE MORDAZA GATTI, Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, a ausentarse del MORDAZA, del 17 al 24 de setiembre de 2003, a fin de atender asuntos de caracter personal. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, no generara egreso alguno al Tesoro Publico, los que seran asumidos, en su integridad, por el funcionario mencionado en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente Resolucion no generara derecho a beneficio ni exoneracion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 17125

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley N° 28027 - "Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28027 "LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA" Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera por: a) Ley: A la Ley Nº 28027 - "Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera". b) Reglamento: Al presente reglamento de la Ley. c) SPP: Al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. d) Fondos Economicos Especiales: A los constituidos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 111-97. e) FONAVI: Al Fondo Nacional de Vivienda. f) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. g) ESSALUD: Al Seguro Social de Salud. h) ONP: A la Oficina de Normalizacion Previsional. i) ENTIDAD: a ESSALUD, ONP y SUNAT j) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias k) IPC: Al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana. l) INEI: Al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. m) FONAFE: Al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. n) REPROEAA-AFP: Al Regimen de Reprogramacion de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. o) AFP: A las Administradoras de Fondos de Pensiones. p) SBS: A la Superintendencia de Banca y Seguros Articulo 2º.- Alcance El Reglamento establece las disposiciones aplicables a los procesos de capitalizacion de deuda tributaria y pago de deudas pendientes con el SPP, generadas al 31 de MORDAZA de 2003, asi como al MORDAZA de liquidacion de los Fondos Economicos Especiales. Articulo 3º.- Del Saneamiento Economico Financiero - Capitalizacion de Deudas Tributarias 3.1 Precisase que las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el Numeral 2.1 de la Ley son exclusivamente aquellas en las que, a la fecha de publicacion de la Ley, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex trabajadores, los jubilados, sus sucesores y el Estado, adquiridas en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 802, sus normas complementarias y ampliatorias, representan mas del cincuenta por ciento de su capital social. 3.2 Precisase que entre los tributos a que se refiere el Numeral 2.1 del Articulo 2 de la Ley esta incluida la contribucion al FONAVI, al haber sido un tributo recaudado por la SUNAT. 3.3 Para los efectos a que se contrae el Numeral 2.2.1 del Articulo 2º de la Ley, la empresa agraria azucarera de-

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28027 - "Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera"
DECRETO SUPREMO Nº 127-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28027 se han aprobado una serie de medidas aplicables a las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participacion accionaria y que no han transferido mas del cincuenta por ciento de las acciones representativas de su capital social; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final de la ley MORDAZA citada, resulta necesario

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