Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades prescribe en su articulo 55º que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; preceptuando asimismo en su articulo 56º que son bienes municipales, los inmuebles y muebles de uso publico, destinados a servicios publicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las acciones y participaciones de las empresas municipales, entre otros; precisando adicionalmente que, las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico; Que, el articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades referido a la disposicion de bienes municipales, preceptua que estos pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; adicionando que cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0020 del 11 de noviembre del 2002, se aprobo el Regimen de Inscripcion y Administracion de Areas de Uso Publico ubicados en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, con excepcion de aquellos bienes que corresponden al Estado de acuerdo a Ley; Que, acorde a lo senalado en los considerados que anteceden, la compresion y el ambito de los bienes municipales referidos en la Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA tanto a los bienes destinados al uso publico, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vias publicas, los intercambios viales: provenientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisiciones directas u o t r o s i n s t r u m e n t o s u r b a n i s t i c o s, l o s a p o r t e s reglamentarios establecidos en los procedimientos de habilitaciones urbanas, las areas de conservacion local, las de proteccion de las playas, y otras, asi como todos aquellos que sirven a la prestacion de cualquier servicio publico local, tales como las instalaciones propias de cada servicio, las bibliotecas municipales, los mercados municipales, las plantas de tratamiento, las postas medicas, las areas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos y similares; Que, ademas de la titularidad de las municipalidades sobre los bienes de uso y servicio publico local, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley; Que, es necesario establecer las normas aplicables para la constitucion, clasificacion, atributos y regimen de administracion de los bienes de uso publico, cuya carencia viene originando un tratamiento administrativo no uniforme, siendo preciso garantizar su correcta organizacion y administracion: De conformidad a lo establecido en el articulo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE BIENES DE USO PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza regula el regimen de constitucion, clasificacion, atributos y regimen de administracion de los bienes de uso publico en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase por: a) Bienes de uso publico: Todos los utilizados por la poblacion para la satisfaccion de sus necesidades cotidia-

nas, entre las que tenemos a las calles, veredas parques, puentes, carreteras, playas, MORDAZA, entre otros. b) Afectacion Vial: La determinacion del Derecho de Via aprobado en el Plan MORDAZA Director, los Planes Urbanos o Estudios Urbanos a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. c) Reestructuracion Urbana: La ejecucion y desarrollo de actuaciones urbanas integrales que permiten la solucion o la optimizacion de estructuras o zonas urbanas ineficientes u obsoletas. d) Renovacion Urbana: El MORDAZA permanente de preservacion, recuperacion y mantenimiento de la eficiencia MORDAZA, en terminos de seguridad fisica, prevencion de desastres, de compatibilidad ambiental e n t r e p e r s o n a s, e s t r u c t u ra s , a c t i v i d a d e s e infraestructuras. Articulo 3º.- DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE USO PUBLICO. Los bienes de uso publico destinados a los servicios publicos locales, ubicados dentro de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, constituyen patrimonio municipal, de conformidad con los dispuesto en el articulo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las leyes y reglamentos de la materia y la presente Ordenanza. Por tanto, corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservacion y administracion. Articulo 4º.- CLASIFICACION DE LOS BIENES DE USO PUBLICO LOCAL. Los bienes de uso publico local se clasifican de acuerdo a su finalidad publica y por la titularidad de su administracion. Articulo 5º.- CLASIFICACION DE ACUERDO A SU FINALIDAD. De acuerdo a su finalidad, los bienes de uso publico local se clasifican en: a) Bienes destinados al Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vias publicas, los intercambios viales, puentes tuneles, las fajas marginales de los MORDAZA aplicables a los usos urbanos previstos en los Planes urbanos, las zonas de dominio restringido y la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea de las playas del litoral de la provincia, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares y las areas de reservas paisajisticas y de conservacion local y otros analogos; y, b) Bienes de Servicio Publico Local: Aquellos que sirven a la prestacion de cualquier servicio publico local, entendido en su sentido mas amplio, tales como los edificios e instalaciones destinados a los mismos, asi como las areas y zonas reservadas, las servidumbres urbanas, las bibliotecas municipales, los museos municipales, los mercados municipales, las playas de estacionamiento municipal, las plantas de tratamiento ejecutadas por las municipalidades, centros y postas medicas municipales, MORDAZA deportivos y recreativos municipales, las areas para rellenos sanitarios municipales, el mobiliario MORDAZA en general y otros similares. Articulo 6º.- CLASIFICACION DE ACUERDO A LA TITULARIDAD. De acuerdo a la titularidad de sus administracion, los bienes de uso publico local se clasifican en: a) Bienes de uso publico de la Municipalidad Provincial del Callao; y, b) Bienes de uso publico de las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 7º.- ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE USO PUBLICO LOCAL. Es funcion irrenunciable de las municipalidades procurar conservar y administrar los bienes de uso publico local. Para la disposicion de los Bienes Municipales se apli-

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