Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

Aprueban Credito Suplementario para el ano fiscal 2003, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, a que se refiere la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01
DECRETO SUPREMO Nº 130-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 30º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003-, se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Entidades de Servicios para el ano fiscal 2003, hasta por UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 263 360 281,00); Que, el inciso c) del numeral 30.2 del articulo 30º de la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, apruebe la mayor captacion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del ano fiscal 2003, asi como la incorporacion de nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes de la creacion, fusion o formalizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2002-EF se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, hasta por UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 092 050 625,00), asi como los lineamientos del MORDAZA presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, el articulo 6º del citado Decreto Supremo, establece que la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del ano fiscal 2003, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades, podra modificar el nivel del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades de Tratamiento Empresarial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada con Resolucion Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, que regula el MORDAZA presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el ano fiscal 2003; Que, el articulo 24º de la Directiva mencionada en el parrafo precedente establece que la modificacion del Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se efectua en periodos trimestrales y se aprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen modificacion por Credito Suplementario, Habilitaciones y Transferencias de Partidas, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, correspondiente al ano fiscal 2003;

De conformidad con el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF y el articulo 24º de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese un Credito Suplementario para el ano fiscal 2003, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, por la suma de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 193 026,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
(En Nuevos Soles) INGRESOS Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS 106 798 750,00 1 576 000,00 3 818 276,00 _____________ 112 193 026,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS 12 015 901,00 100 177 125,00 _____________ 112 193 026,00 ============

Articulo 2º.- El desagregado del Presupuesto aprobado en el articulo precedente, a nivel de Entidades de Tratamiento Empresarial, se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripcion Ingresos Egresos Anexo Anexo Nº 01 Anexo Nº 02

Articulo 3º.- Las Empresas Municipales que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2003, deberan aprobar mediante Resolucion del Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de categoria del Ingreso y del Egreso. MORDAZA de la citada resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visado por el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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