Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la actividad en que se desarrolla la defensa nacional a favor de los militares", pese a que de diversos dispositivos de la Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27860, se desprende que "las Fuerzas Armadas se encuentran circunscritas a los MORDAZA militares de la Defensa Nacional, sin perjuicio de participar eventualmente en el desarrollo economico y social y en la defensa nacional, segun el articulo 169º de la Constitucion". 24. El MORDAZA de conservacion de las normas y el indubio pro legislatore democratico, demandan que este Colegiado verifique si entre las interpretaciones posibles de un enunciado legal, existe al menos una que lo salve de una declaracion de invalidez, en cuyo caso la declaracion de inconstitucionalidad no recaera sobre la disposicion, sino sobre la MORDAZA inferida de MORDAZA, esto es, sobre la interpretacion renida con la Constitucion [STC Nº 0010-2001-AI/TC]. Y es que la declaracion de inconstitucionalidad, en efecto, es la MORDAZA ratio a la cual debe apelar este Tribunal cuando no sea posible extraer de una disposicion legislativa un sentido interpretativo que se ajuste a la Constitucion. 25. En suma, la interpretacion de la ley de conformidad con la Constitucion es aquella "que adecua, armoniza la ley a la Constitucion (previamente interpretada, se entiende), escogiendo aquella (o sea, la norma) que MORDAZA cualquier contradiccion entre ley y Constitucion. El efecto de semejante interpretacion es, obviamente, la de conservar la validez de la ley que, de otra forma, habria sido declarada inconstitucional" [Riccardo Guastini, "La ´costituzionalizzazione´ dell´ordinamento", en MORDAZA Mazzarese (A cura di), Neocostituzionalismo e tutela (sovra) nazionale dei diritti fondamentali, Giappichelli editore, Torino, 2002]. 26. Por MORDAZA, la aplicacion de esta tecnica de interpretacion tiene sus limites. Uno de ellos, que se extiende a cualquier otro criterio de interpretacion, es el texto expreso de la disposicion a interpretar. Solo cabe realizar una interpretacion compatible con la Constitucion cuando del enunciado linguistico, esto es, de la disposicion de una fuente formal del derecho, resulte razonable inferir aquel sentido interpretativo constitucionalmente admisible, y no al reves. 27. A fin de persuadir a este Tribunal sobre la existencia de una interpretacion del articulo 2º de la Ley Nº 24150 conforme con la Constitucion, el Congreso de la Republica ha incidido particularmente sobre los alcances de la fraccion de la disposicion en la que se preve que: "En cada situacion se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica" (subrayado original). De manera que es el Presidente "(...) quien adopta las medidas necesarias para la defensa de la Republica, la integridad del territorio y soberania del Estado (...)" en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 28. El Tribunal Constitucional considera que si bien la fraccion de dicha disposicion no puede entenderse desligada de su primera parte, la impugnacion de inconstitucionalidad se centra basicamente en torno a los alcances de la competencia que se le brinda a las Fuerzas Armadas, bajo el pretexto de asumir el control del orden interno bajo un regimen de excepcion; es decir, si el control del orden interno puede comprender "los diferentes MORDAZA de la actividad en que se desarrolla la defensa nacional". 3.1. De la defensa nacional 29. El Estado es la estructura que concentra el poder politico delegado por el pueblo soberano para que cumpla con determinados fines en procura del bienestar general. Es por ello que le corresponde elaborar politicas publicas con el objetivo de lograr el desarrollo social, economico y cultural del MORDAZA, asi como garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales. Entre ellas, una de las mas importantes es la concerniente a la seguridad, pues esta constituye no solo un presupuesto para el desarrollo, sino tambien el escenario dentro del cual los derechos fundamentales pueden ejercerse. Sin seguridad no hay desarrollo, ni ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales. Ambos (seguridad y desarrollo), son necesarios para alcanzar el bienestar. De ahi que el articulo 163º de la Constitucion establezca, como una de las tareas fundamentales del Estado peruano, la de garantizar la seguridad de la Nacion, a traves de un Sistema de Defensa Nacional. 30. De acuerdo con el mencionado articulo 163º de la Constitucion, la Defensa Nacional es integral y permanen-

te; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomia en lo interno, y libre de subordinacion en lo externo, posibilitando que el MORDAZA de desarrollo se realice en las mejores condiciones [Centro de Altos Estudios Militares, "Defensa interna", en Defensa Nacional, Nº 3, MORDAZA,, 1983, Pag. 10]. Es "integral" porque MORDAZA diversos MORDAZA, como el economico, politico, social, cultural, militar, etc.; y "permanente", debido a que se trata de una actividad MORDAZA que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo. De lo expuesto, se deduce la inexorable obligacion del Estado de dotar de todos los recursos que las Fuerzas Armadas requieran para asegurar y preservar la Defensa Nacional. Por ende, no es injustificado exhortar a los poderes publicos para que adopten las medidas legales de naturaleza economica, a efectos de que los institutos armados pueden cumplir con la mision constitucionalmente encomendada. 31. Por los ambitos en los cuales se desarrolla la Defensa Nacional, en MORDAZA participan todos los miembros de la Nacion, entre ellos las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Sin embargo, esta participacion de los profesionales de las MORDAZA no significa que dicho sistema se circunscriba a las decisiones estatales relacionadas con practicas militares, de MORDAZA MORDAZA o policial. En efecto, si la defensa nacional involucra un conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado con el fin de garantizar la seguridad de la Nacion en todos los ambitos, es evidente entonces que el aspecto militar o policial no puede entenderse sino como solo una de esas areas. 32. Como tambien precisa el articulo 163º de la Constitucion, la defensa nacional se desarrolla "en los ambitos interno y externo". Mediante la "defensa interna" se promueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad publica que se requiere para el desarrollo de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtencion del bienestar general en un escenario de seguridad. Asimismo, supone la realizacion de acciones preventivas y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los MORDAZA de la actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado. Esa seguridad puede verse afectada por cualquier forma de amenaza o agresion que tenga lugar dentro del territorio nacional, sea que provengan del interior, exterior, de la accion del hombre o, incluso, de la propia naturaleza. El fin de las actividades de defensa interna es garantizar el desarrollo economico y social del MORDAZA, impedir agresiones en el interior del territorio, viabilizar el normal desarrollo de la MORDAZA y accion del Estado, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales. 3.2 Del mantenimiento del orden interno durante los estados de excepcion Analisis constitucional de los articulos 2º y 11º de la Ley Nº 24150 33. El articulo 2º de la Ley impugnada establece que: "El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes MORDAZA de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de excepcion. Cada situacion se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica" (cursivas nuestras). 34. Un primer sentido interpretativo que podria brindarsele a la fraccion de la disposicion resaltada es que el legislador MORDAZA entendido que los conceptos de "control del orden interno" y "defensa nacional" son semejantes o sinonimos, de modo que el "control del orden interno" que se confia a las Fuerzas Armadas, como expresa dicho articulo 2º de la Ley impugnada, necesariamente comprende los diferentes MORDAZA de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional. 35. En esta posible construccion interpretativa habria que objetar, como se ha anticipado en la parte de las consideraciones generales, que el concepto de "orden interno" es de alcance mas restringido que el de defensa nacional. Aquel forma parte o es uno de los ambitos de la defen-

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