Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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de su potestad de autogobierno establecida en los articulos 192º y 195º de la Constitucion. En suma, porque se impide que dichos gobiernos descentralizados puedan ejercer competencias y atribuciones constitucionalmente conferidas [STC Nº 0013-2003-AI/TC]. 74. Sin embargo, se trata de una constatacion de inconstitucionalidad de la MORDAZA bajo analisis condicionada a su aplicacion a un estado de emergencia, y no se extiende al supuesto que se MORDAZA declarado un estado de sitio, en donde se amerita que todas las fuerzas MORDAZA de la Nacion unan esfuerzos y recursos para que sus Fuerzas Armadas repelan cualquier MORDAZA de invasion al territorio nacional o afronten de manera eficaz una MORDAZA externa, o cuando exista el peligro inminente de que se produzcan. 75. En los Fundamentos 29 y 35 de la STC Nº 00102002-AI/TC, este Tribunal sostuvo que los criterios de justificacion para expedir las denominadas "sentencias interpretativas", eran los de "evitar crear vacios y lagunas de resultados funestos para el ordenamiento juridico", "evitar en lo posible la eliminacion de disposiciones legales, para no propender a la creacion de vacios normativos que puedan afectar negativamente a la sociedad, con la consiguiente violacion de la seguridad juridica", y porque de por medio se encuentra el "principio de conservacion de la ley". 76. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la expulsion de dicha disposicion del ordenamiento juridico, por su manifiesta inconstitucionalidad si su aplicacion se efectua durante un estado de emergencia, no generara una situacion de vacio normativo; asimismo, tampoco producira una MORDAZA implicita por virtud de la cual se entienda que tal competencia no puede ejercerla el Comando Politico Militar durante la vigencia de un estado de sitio, dado que dicha competencia se encuentra claramente comprendida dentro de los alcances del articulo 8º de la misma Ley Nº 24150, que detalla las competencias del oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Politico Militar durante un estado de sitio [Cf. Fundamento Nº 64 y sgtes., supra]. 77. Este Tribunal considera, por las razones expuestas, que tambien debe declararse la inconstitucionalidad del inciso c) del articulo 5º de la Ley Nº 24150. 3.7 La concertacion de acciones con los diferentes sectores publico y privado para el cumplimiento de los planes de pacificacion y desarrollo 78. La actora manifiesta que es inconstitucional el inciso d) del articulo 5º de la Ley Nº 24150, modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 749, segun el cual: "Son atribuciones del Comando Politico Militar: (...) d. Concertar acciones con los diferentes sectores publico y privado, para el cumplimiento de los planes de Pacificacion y Desarrollo aprobados para las zonas bajo su jurisdiccion". 79. La demandante aduce que dicha disposicion es inconstitucional porque desplaza a las autoridades locales o regionales de los asuntos que son de su competencia, vulnerando de ese modo los articulos 192º y 195º de la Constitucion. Asimismo, sostiene que dicha disposicion no puede entenderse en el sentido de que hace referencia a los planes nacionales de competencia del Ejecutivo en las zonas declaradas en emergencia, pues compromete las acciones de organismos constitucionales autonomos y de los ciudadanos. Finalmente, alega que la concertacion de acciones para el desarrollo tambien excede el ambito competencial derivado de la responsabilidad del control del orden interno. Y que si bien no se trata de negar la influencia que tiene el desarrollo local o regional en la seguridad publica, se trata de materias distintas, que determinan competencias diferenciadas. 80. Al respecto, en el Fundamento 21 de la STC Nº 00132003-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha sostenido que entre los vicios que puede acarrear la declaracion de inconstitucionalidad de una ley o MORDAZA con rango de ley se encuentra la transgresion de los limites de orden competencial establecidos por la Constitucion. Dicho limite se manifiesta de la siguiente manera:

(A). Objetivo, cuando la Constitucion ha establecido que una determinada fuente es apta, o no, para regular una materia determinada. Esta modalidad de limite competencial, a su vez, puede ser de dos clases, segun la permision o prohibicion que constitucionalmente se imponga a una fuente para regular una materia dada. a) Positivo, "cuando la Constitucion declara que determinada fuente formal es apta para regular una materia determinada. Asi, por ejemplo, el articulo 106 de la Constitucion precisa que la fuente denominada `ley organica' es competente para regular solo la estructura y el funcionamiento de los organos constitucionales y de relevancia constitucional, esto es, `las entidades del Estado previstas en la Constitucion', asi como todas las materias cuya regulacion la Constitucion ha reservado a tal fuente. De ahi que seria inconstitucional que una ley ordinaria pretenda regular materias reservadas a leyes organicas". b) Negativo, "cuando la Constitucion establece que determinadas MORDAZA formales del derecho no son aptas para regular determinadas materias. Asi, por ejemplo, el penultimo parrafo del articulo 74º de la Constitucion prohibe a la fuente denominada decretos de urgencia regular materia tributaria". (B). Subjetivo, cuando la Constitucion establece que determinado organo es competente para expedir una fuente determinada o, en su caso, ejercer una competencia dada. Desde este punto de vista, por ejemplo, es constitucionalmente invalido que el Poder Ejecutivo expida una "ley", pues la MORDAZA Suprema ha previsto que el unico organo competente para expedirla es el Congreso de la Republica. Asimismo, seria inconstitucional que una ley determinada otorgase una atribucion o competencia determinada a un organo al que la Constitucion no le confia la titularidad o el ejercicio de esa competencia o atribucion. 81. Por MORDAZA, la facultad de este Tribunal de declarar la inconstitucionalidad de una ley o una fuente de su rango, por violacion del limite especificado en el fundamento anterior, no es una atribucion que se hubiese arrogado contra constitutionem. 82. Como se sabe, el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion establece que la declaracion de inconstitucionalidad de una ley puede originarse en una violacion a MORDAZA, ya sea por la forma o por el fondo. Y si bien alli no se alude a una transgresion de orden competencial, como fundamento para declararse la inconstitucionalidad de una ley o MORDAZA con rango de ley, inmediatamente ha de repararse que esta se encuentra comprendida dentro de los vicios de forma o de fondo, segun sea el caso. Asi, por ejemplo, si una materia sujeta a reserva de ley organica fuese aprobada por una simple ley "ordinaria", esta podria ser declarada inconstitucional por adolecer de un vicio de forma, es decir, por no haber sido aprobada siguiendose el procedimiento que la Constitucion establece para la aprobacion de las leyes organicas (Art. 106º). Y, del mismo modo, podria igualmente declararse su inconstitucionalidad material, pues la ley hipotetica en cuestion habria regulado una materia para la cual no tenia constitucionalmente competencia. 83. Pues bien, en el analisis de validez que ahora toca efectuar sobre el inciso d) del articulo 5º de la Ley Nº 24150, precisamente uno de los motivos aducidos por la Defensoria del Pueblo para que se declare la inconstitucionalidad de dicha disposicion es la existencia de un vicio de competencia. 84. El Tribunal Constitucional comparte parcialmente dicho criterio. Como ya se ha expuesto precedentemente, habiendose declarado un estado de emergencia, y dispuesto por el Presidente de la Republica que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, ello supone que las referidas instituciones castrenses realicen tareas destinadas a prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad, a saber: garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia, y, en suma, restablecer la seguridad ciudadana. 85. Por tanto, si bien la tarea de "Concertar acciones con los diferentes sectores publico y privado, para el cum-

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