Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

taura el MORDAZA Administrativo Disciplinario, debiendo solicitarlo por escrito o mediante acta en el caso de hacerlo verbalmente, el mismo que le sera concedido de inmediato o al dia siguiente en caso ello no fuera posible. INTANGIBILIDAD DEL EXPEDIENTE Articulo 17º.- El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos obrantes en el mismo. De ser necesarias, debera dejarse MORDAZA expresa y detallada de las modificaciones introducidas. En el caso de hacerlas el procesado o de advertirse el desglose o mutilacion de alguna pieza o documento del expediente tras el examen efectuado por este, se dejara MORDAZA sobre este hecho, informandose de inmediato al Rector para la adopcion de las acciones que correspondan de acuerdo a ley, evaluandose esta conducta en el Informe Final. ACTUACION DE PRUEBAS Articulo 18º.- Presentados o no los descargos en el termino MORDAZA senalado, y realizada la Audiencia referida en el Articulo 15º, con o sin la asistencia del procesado, la Comision actuara las pruebas que obran en el expediente, las que hubiere recabado y las presentadas por el procesado en su descargo. INFORME DE LA COMISION Articulo 19º.- Actuadas las pruebas, la Comision elevara al Rector el Informe Final recomendando la sancion a imponer o, de ser el caso, la absolucion del procesado. IMPROCEDENCIA DE RECURSO IMPUGNATIVO Articulo 20º.- Contra la Resolucion que instaura el MORDAZA Administrativo Disciplinario, no procede recurso impugnativo alguno. Su MORDAZA, no paralizara el desarrollo del MORDAZA Administrativo Disciplinario abierto. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION Articulo 21º.- Son funciones y atribuciones de la Comision Especial Ad Hoc conformada para la sustanciacion del MORDAZA Administrativo Disciplinario: a) Conducir los Procesos Administrativos Disciplinarios instaurados a los Docentes y a los Predocentes; b) Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitando informes a los organos, funcionarios o servidores de la Universidad, quienes estan obligados a proporcionar los mismos en un plazo no mayor de 48 horas de recepcionada la peticion, bajo sancion de ser procesados por negligencia, de acuerdo al Articulo 28º-inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; c) Efectuar todas las diligencias que estime pertinentes a efectos de reunir las pruebas que se requieran; d) Calificar los descargos y valorar las pruebas que presente el procesado, asi como los documentos y demas medios probatorios que obran en el expediente respectivo; e) Senalar fecha, lugar y hora para las diligencias que crean conveniente, con participacion o no del procesado; y, f) Otras que correspondan a la naturaleza de sus funciones y que no esten senaladas en el presente Reglamento. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Articulo 22º.- Son atribuciones del Presidente de la Comision y, por encargo de este, de los miembros de la Comision: a) Convocar, citar y presidir las reuniones de la Comision, velando por el estricto cumplimiento de los plazos y normas pertinentes, bajo su responsabilidad; b) Suscribir, en representacion de la Comision, los acuerdos adoptados por esta y la documentacion que

debe emitirse para el mejor desarrollo del MORDAZA disciplinario; c) Disponer el registro y archivo de toda la documentacion, la custodia de los expedientes, y la oportuna MORDAZA de las Actas de las Sesiones realizadas; y, d) Elaborar y remitir oportunamente el Informe Final a la Autoridad competente, para la emision de la Resolucion correspondiente. CAPITULO V DISPOSICION TRANSITORIA APLICACION DEL REGLAMENTO Articulo 23º.- El presente Reglamento se aplicara a todos los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren a partir de su vigencia. Los procesos disciplinarios que se hallen en tramite, se adecuaran al presente Reglamento en todo cuanto les sea aplicable. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SUBSANACION DE VACIOS Articulo 24º.- Es atribucion de los miembros de la Comision, subsanar los vacios legales que pudieran existir en el presente Reglamento, para resolver los asuntos procedimentales que no esten explicitamente contemplados, recurriendo a los Principios y MORDAZA del Procedimiento Administrativo establecidos en los Articulos IV y V del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asimismo, regiran supletoriamente la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. ACCIONES ADMINISTRATIVAS TEMPORALES Articulo 25º.- El Docente o el Predocente a quien se le MORDAZA instaurado MORDAZA Administrativo Disciplinario, no podra hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia mientras dure el MORDAZA Administrativo Disciplinario. CAPITULO VII DISPOSICION FINAL PUBLICIDAD Articulo 26º.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 15349

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion de los "Bonos Pluspetrol - Primera Emision del Primer Programa" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 078-2004-EF/94.11 MORDAZA, 17 de agosto de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004012521, presentado por Pluspetrol Norte S.A. y el Memorandum Nº 3183-2004-EF/94.45 de fecha 17 de agosto de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores;

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