Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2004 (13/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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constituye el componente arquitectonico de mayor valor del inmueble. Se acuerda: 1. Proponer la rectificacion del Plano DAI-032-2002/INC que forma parte de la Resolucion Directoral Nacional Nº 860/INC de fecha 18 de setiembre de 2002, conforme a los planos DAI021-2004/INC. 2. El Area Intangible delimitada corresponde al sector comprendido desde el limite de propiedad hasta una profundidad aproximada de 17 ml en el primer piso y los dos ambientes de la crujia de fachada del MORDAZA piso incluye el balcon de cajon corrido y la escalera de acceso Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 860/INC de fecha 18 de setiembre de 2002, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Delimitar el Area Intangible del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nºs. 677-679-681-683-689-693, distrito provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al Plano DAI021-2004/INC". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22470

grupal, asi como los valores transmitidos oralmente, el saber y conocimiento tradicional, artistico, y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto forman nuestra diversidad cultural; Que, la Cumanana es una composicion poetica muy popular en la region de MORDAZA, que se caracteriza por constar de una estrofa de cuatro versos - generalmente- octosilabos, los mismos que riman ya sea de manera asonante o consonante, y que pueden ser cantadas o recitadas; Que, la Cumanana, siendo creacion literaria, poetica y musical, basicamente de raices hispanas ha recibido el aporte de elementos creativos de las poblaciones negras de origen MORDAZA y de las poblaciones indigenas, es una singular creacion que forma parte de nuestras tradiciones orales y que continua vigente entre algunas poblaciones de la region norte del MORDAZA, pero que esta desapareciendo progresivamente; Que, con el fin de salvaguardar, recuperar y difundir esta singular creacion, es necesario que se le otorgue la Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura del Peru Contemporaneo, la Oficina de Asuntos Juridicos y la Direccion de Gestion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la CUMANANA, creacion literaria, poetica y musical de singular creacion que forma parte de nuestras tradiciones orales y que continua vigente entre algunas poblaciones de la region norte del MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Cumanana, composicion poetica de la region norte del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1255/INC MORDAZA, 26 de noviembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 1034-2004/INC.DRC.Piura de la Direccion Regional de Cultura - Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, " Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo; Que, asimismo, en el articulo VII del Titulo Preliminar de la misma Ley, se establece que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro de los ambitos de su competencia. Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, y con la participacion activa de la comunidad, viene realizando una permanente identificacion de las manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2 del articulo 1º de la Ley Nº 28296, establece que entre los bienes que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion, se encuentran las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22471

Aprueban plano de delimitacion de sitios arqueologicos ubicados en el Morro Solar, La Herradura, La Chira y Cerro Marcavilca
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1260/INC MORDAZA, 26 de noviembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 04655/2002 sobre "Proyecto de Evaluacion Arqueologica y Reconocimiento con Excavaciones COSTA AZUL" presentado por la empresa Gremco S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 - "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", se encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, en sesion extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia y la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos adoptaron acuerdos con relacion al expediente del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica de Reconocimiento con Excavaciones COSTAZUL", presentado por la empresa Gremco S.A.; Que, en atencion a la documentacion presentada por la empresa Gremco S.A. el 23 y 29 de diciembre de 2003, 26 de enero de 2004, 24 de febrero de 2004, 1º de marzo de 2004, 11 de marzo de 2004 y 2 de MORDAZA de 2004, a traves de la cual se cuestiona el acuerdo indicado en el numeral precedente, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion 13 de fecha 25 de

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