Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2004 (13/12/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2004

Que, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en su articulo 111º dispone que los servicios personalisimos segun el articulo 19º inciso h) de la Ley se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, segun el reglamento que antecede, en el articulo 116º establece que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de acuerdo al articulo 19º de la Ley, se efectuara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia, con sujecion a lo establecido por el articulo 105º. La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adjudicacion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion; Que, segun el articulo 20º inciso c) de la Ley dispone que la exoneracion de los servicios personalisimos para los gobiernos locales debera otorgarse por Acuerdo de Concejo con el sustento del informe tecnico Legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como debera remitirse el Acuerdo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, estando al informe tecnico y legal, el Pleno del Concejo luego de la deliberacion y sometido a votacion por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR la necesidad de servicios personalisimos para que la Municipalidad Provincial de MORDAZA pueda efectuar el cobro de adeudos por concepto de instalacion de postes, cableado aereo, telefonia, entre otros. Articulo Segundo.- EXONERAR por Servicios Personalisimos del MORDAZA de Concurso Publico la Contratacion de una Empresa especializada en la recuperacion de deudas a MORDAZA contribuyentes, la que debera efectuarse bajo la modalidad del MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia. Articulo Tercero.- ENCARGAR al organo ejecutivo la contratacion por servicios Personalisimos a la persona Natural o Juridica que reuna los requisitos que establece la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22452

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de noviembre del ano 2004, se emite el Acuerdo de Concejo Nº 0652004-CMPP por el cual se exonera por servicios personalisimos del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion de una empresa especializada en la recuperacion de deudas a MORDAZA contribuyentes, la que debera efectuarse bajo la modalidad del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; encargando al organo ejecutivo la implementacion de referido Acuerdo; Que, mediante Opinion Legal Nº 2267-2004-MPP/ OAJ la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA opina por la necesidad de ampliar el Acuerdo de Concejo Nº 065-2004, considerando que existe reiterada jurisprudencia emitida por CONSUCODE en el sentido que se debe de identificarse a la persona natural o juridica considerada por la entidad a fin de prestar los servicios requeridas por esta. En este caso, aprobando la exoneracion para la contratacion de la Empresa MAKING S.A.C, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; Que, del referido Acuerdo se desprende que no identifica la persona natural o juridica considerada por la entidad a fin de prestar los servicios requeridos por esta, conforme lo dispone el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, que preve la exoneracion bajo la causal de servicios personalisimos procede cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contratacion las caracteristicas inherentes, particulares y especiales del locador y su determinada calidad, profesion, ciencia arte u oficio y es en tanto que considera la particular forma de la prestacion del servicio requerido en comparacion con otros potenciales proveedores del mismo en el MORDAZA, lo que determina que la forma de prestarlo sea inherente y unica, pudiendo asi exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 6º numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de la propuesta presentada por la Empresa Making SAC. se tiene que esta reune las condiciones y requisitos establecidos en el articulo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, que tiene experiencia en acciones de recuperacion de deudas que tienen las MORDAZA empresas con la Municipalidad, deudas que no son las que tradicionalmente se cobran, sino deudas que la Municipalidad no las esta considerando y que esta Empresa ha logrado recuperar para algunos Municipios de otros Distritos y Provincias del Pais; asimismo se tiene que es la unica empresa con un porcentaje de comision del 25% incluyendo IGV, de todas la propuestas presentadas por otras empresas conforme aparece del Informe Nº 0412004-MPP/GM; Que, la necesidad del servicio obedece a la complejidad de ejecutar los trabajos de fiscalizacion tributaria a los contribuyentes potenciales conocidos y no conocidos por la administracion tributaria local, asi como por la necesidad de una accion profesional, eficaz y calificada en el logro de la recaudacion, por lo que resulta imperativo que la contratacion del servicio de una empresa especializada para estos tipos de servicios tenga antecedentes y experiencia sobre su efectividad; ademas debe tomarse en cuenta el servicio debera pagarse con posterioridad a la ejecucion del mismo y con los recursos provenientes del MORDAZA de fiscalizacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-

Amplian alcances del Acuerdo Nº 0652004-CMPP referente a la contratacion de empresa que prestara servicios de recuperacion de deudas a MORDAZA contribuyentes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2004-CMPP MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA

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