Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2004 (13/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2004

el Ano Fiscal 2004, dispone que las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el citado articulo de la Ley Nº 28130, el Gobierno Nacional emitira nuevos bonos soberanos en el MORDAZA interno, los que seran utilizados exclusivamente en la renegociacion de deuda publica interna, mediante una operacion de intercambio de bonos soberanos que se encuentren en circulacion en el MORDAZA interno; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de renegociacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, para una adecuada implementacion de la referida operacion de intercambio de bonos soberanos internos, es conveniente que el Banco de la Nacion actue como liquidador en dicha operacion y, temporalmente, como MORDAZA de los bonos soberanos internos a ser intercambiados y de los nuevos bonos soberanos internos a emitirse en virtud de la presente MORDAZA legal; Que, en dicho contexto resulta necesario autorizar al Banco de la Nacion para que realice los actos necesarios a efectos de implementar la operacion de intercambio de bonos soberanos internos en circulacion por los nuevos bonos soberanos internos a emitirse en virtud de la presente MORDAZA legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de renegociacion de deuda publica interna Apruebase la operacion de renegociacion de deuda publica interna consistente en un intercambio de bonos soberanos actualmente en circulacion en el MORDAZA interno, a ser determinados de conformidad con el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos respectivo, por nuevos bonos soberanos internos a los que se refiere el articulo siguiente. Articulo 2º.- Autorizacion de la emision interna de bonos soberanos Autorizase la emision interna de bonos soberanos en una o varias colocaciones y hasta por la suma de S/. 464 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para utilizarse en la operacion de intercambio a que se refiere el articulo 1º. Las caracteristicas de los nuevos bonos soberanos cuya emision se autoriza mediante el presente articulo seran establecidas mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Aprobacion de Reglamento Operativo Apruebase el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen los nuevos bonos soberanos

internos cuya emision se autoriza en el articulo 2º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- Autorizacion al Banco de la Nacion Autorizase al Banco de la Nacion a realizar la liquidacion de la operacion de intercambio y, temporalmente, custodie los bonos soberanos internos a ser intercambiados y los nuevos bonos soberanos internos a emitirse en virtud de la presente MORDAZA legal, asi como a realizar los demas actos necesarios para implementar la operacion de intercambio que se autoriza mediante el articulo 1º del presente Decreto Supremo, segun corresponda. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO I Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Objetivo del Intercambio: La presente Operacion de Intercambio Interno tiene los siguientes objetivos principales: - Mejorar el perfil de la Deuda Publica Interna, evitando presiones en el corto plazo sobre la MORDAZA fiscal. - Darle mayor profundidad al MORDAZA domestico MORDAZA de deuda publica en Nuevos Soles. - Administrar eficientemente la Deuda Publica Interna. MORDAZA Legal: La Operacion de Intercambio Interno descrita en el presente Reglamento sera efectuada en virtud al articulo 15º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, que dispone la realizacion de operaciones de renegociacion de la Deuda Publica. Entidades Involucradas en la Operacion: - Emisor: Ministerio de Economia y Finanzas. - Unidad Responsable: Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico (DGCP). - Agente de Liquidacion: Banco de la Nacion. - Registro de Valores: CAVALI ICLV S.A. - Entidades habiles para participar: Creadores de MORDAZA, Aspirantes a Creadores de MORDAZA, personas juridicas, que mantengan la tenencia de los bonos a ser retirados en cuentas matrices en CAVALI, y las personas naturales o juridicas que los mantengan en subcuentas dentro de las cuentas matrices de las entidades mencionadas. - Participantes en el intercambio: Aquellas entidades que con conocimiento de las condiciones bajo las cuales

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